Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 01 de Febrero de 2024, por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN CARACHE ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.952.243, con domicilio en el sector Poco a Poco, final de la calle Páez casa S/N San Carlos Estado Cojedes, quien actúa en nombre propio y en representación de su madre y sus hermanos los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN ARRIECHE CASTILLO, ADELIS RAMON CARACHE ARRIECHE, MARIA ALEJANDRA CARACHE ARRIECHE, JESUS OMAR CARACHE ARRIECHE, FRANCISCO JAVIER CARACHE ARRIECHE,JHONI ALEXANDER CARACHE ARRIECHE y YORDANI ANTONIO CARACHE ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.596.880, V-17.888.628, V-20.488.352, V-25.942.996, V-25.942.955, V-31.130.063 y V-32.017.626, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de hijos del de de cujus TIRZO RAMON CARACHE, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.539.105; asistida por la abogada JOSEFA FLORES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.572.655, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.538, actuando con el carácter de Defensora Publica Provisoria primera, con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes, dándosele entrada mediante auto de fecha 05 de febrero de 2024; quedando anotada bajo el Nº 004-2024; “…En consecuencia este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa: que debe consignar copia certificada de LA Unión Estable de Hecho o Matrimonio, es por lo que se INSTA al solicitante a SUBSANAR lo antes solicitado; de conformidad con lo establecido en el artículo 340 literal 06° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 02, 26, 49 y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”.
En fecha 27 de febrero del año 2024, es presentada diligencia por la abogada JOSEFA FLORES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.572.655, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.538, actuando con el carácter de Defensora Publica Provisoria primera, con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes, en virtud a la solicitud del tribunal, indico que durante los años de su convivencia no contrajeron matrimonio ni tienen unión estable de hecho es por lo que consigno copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ARRIECHE CASTILLO, ya que los herederos están de acuerdo en incluirla en la presente solicitud, subsanando lo solicitado en auto de fecha 25 de febrero de 2024. Folios (23 y 24).
En fecha 28 de febrero del año 2024, se emite auto y vista la diligencia presentada en fecha 27 de febrero de 2024, por la ciudadana abogada JOSEFA FLORES HERNANDEZ, antes identificada, se acuerda agregar y admite la presente solicitud, en consecuencia, se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día Miércoles 06 de marzo de 2024, a las 10: 00 y 10:15 de la mañana, para oír las deposiciones de los ciudadanos que en dicha oportunidad presentara la solicitante. Folio (25).
En fecha 06 de Marzo del año 2024, mediante acta suscrita por este Tribunal, comparecieron los ciudadanos JULIO ANTONIO CASTILLO y JOSE ORLANDO ALFONZO ARTEAGA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.321.578 y V-16.423.269, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (26, 27 Y 28).

III
MOTIVACION

Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 01 de febrero del año 2024, por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN CARACHE ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.952.243, quien actúa en nombre propio y en representación de su madre y hermanos, ciudadanos MARITZA DEL CARMEN ARRIECHE CASTILLO, ADELIS RAMON CARACHE ARRIECHE, MARIA ALEJANDRA CARACHE ARRIECHE, JESUS OMAR CARACHE ARRIECHE, FRANCISCO JAVIER CARACHE ARRIECHE, JHONI ALEXANDER CARACHE ARRIECHE y YORDANI ANTONIO CARACHE ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.596.880, V-17.888.628, V-20.488.352, V-25.942.996, V-25.942.955, V-31.130.063 y V-32.017.626, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano TIRZO RAMON CARACHE, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.539.105, quien falleció a consecuencia de PARO RESPIRATORIO, ENCEFALOPATIA HEPATICA, TU DE CABEZA, el día 30 de septiembre año 2023, en el Hospital Egor Nucete, San Carlos Estado Cojedes, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 734, Folio 234 Tomo III, de fecha 01 de octubre del año 2023, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Así mismo presentaron copia certificada del acta de defunción del ciudadano TIRZO RAMON CARACHE, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes Folios (05 Y 06), copia simple de la cedula de identidad del de cujus. Folio (07), copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ARRICHE CASTILLO. Folio (24), original del acta de nacimiento del ciudadano ADELIS RAMON CARACHE ARRIECHE, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes Folio (08), original del acta de nacimiento de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN CARACHE ARRIECHE, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes Folio (09), original del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ALEJANDRA CARACHE ARRIECHE, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes Folio (10), copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESUS OMAR CARACHE ARRIECHE, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Folios (11 y 12), copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO JAVIER CARACHE ARRIECHE, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Folios (13 y 14), copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JHONI ALEXANDER CARACHE ARRIECHE, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Folios (15 y 16), copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano YORDANI ANTONIO CARACHE ARRIECHE, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Folios (17 y 18) y copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN CARACHE ARRIECHE, MARITZA DEL CARMEN ARRIECHE CASTILLO, ADELIS RAMON CARACHE ARRIECHE, MARIA ALEJANDRA CARACHE ARRIECHE, JESUS OMAR CARACHE ARRIECHE, FRANCISCO JAVIER CARACHE ARRIECHE,JHONI ALEXANDER CARACHE ARRIECHE y YORDANI ANTONIO CARACHE ARRIECHE, Folios (19 Y 20).
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos del fallecido ciudadano TIRZO RAMON CARACHE, el día 30 de septiembre del año 2023, como ha quedado demostrado.
Igualmente la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos: JULIO ANTONIO CASTILLO y JOSE ORLANDO ALFONZO ARTEAGA, ya antes identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN CARACHE ARRIECHE, MARITZA DEL CARMEN ARRIECHE CASTILLO, ADELIS RAMON CARACHE ARRIECHE, MARIA ALEJANDRA CARACHE ARRIECHE, JESUS OMAR CARACHE ARRIECHE, FRANCISCO JAVIER CARACHE ARRIECHE,JHONI ALEXANDER CARACHE ARRIECHE y YORDANI ANTONIO CARACHE ARRIECHE, en su carácter de conyugue e hijos del de cujus TIRZO RAMON CARACHE, sobre el acervo hereditario del fallecido, antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-