Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana AUDREY JOSEFINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.665.356, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos ADRIELY GERALDINE RUÍZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.321.409, ANDREYSA GABRIELA RUÍZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.321.389 y JONNATHAN EMMANUEL RUÍZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.596.364, de conformidad con lo establecido .....