este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de los ciudadanos Maria Andreina Baustte Aguilar y Francisco Javier Baustte Aguilar, titulares de la cedula de identidad Nro. V-17.889.270 y V-18.973.784, respectivamente y de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad, representada por su madre la ciudadana Gisela Margarita Aguilar Montesinos, titular de la cédula de identidad N° V-9.533.053, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Francisco Raf.....