REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, siete de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001345

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Pao del estado Cojedes; asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Carlos José Moreno Rodríguez e Iliana María Blanco Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.768.878 y V-18.320.710, residenciados en: Urbanización las Tejitas, Casa N° 7, Avenida 5, San Carlos estado Cojedes y Caserío El Barbasco, Casa S/N, Municipio Pao del estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana, cada quince (15) días, lo buscará los día sábados a partir de la 1:00 de la tarde, porque trabaja los sábados hasta el medio día, y lo reintegrará al hogar materno los domingos por la tarde.

 SEGUNDO: Igualmente quiere compartir con su hijo las temporadas de vacaciones escolares, épocas de semana santa, épocas decembrinas y los días de carnaval.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Carlos José Moreno Rodríguez e Iliana María Blanco Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.768.878 y V-18.320.710 respectivamente, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool



La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan