REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, siete de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-001247
SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER BAUSTTE AGUILAR y MARIA ANDREINA BAUSTTE AGUILA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.973.784 y V-17.889.270.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, los ciudadanos Francisco Javier Baustte Aguilar y María Andreina Baustte Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.973.784 y V-17.889.270, y la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad, representada por su madre ciudadana Gisela Margarita Aguilar Montesinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.533.053, debidamente asistidos para este acto por el profesional del derecho José Gregorio Velásquez Viez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.666, quienes solicitan se les declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los ciudadanos Maria Andreina Baustte Aguilar y Francisco Javier Baustte Aguilar, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 17.889.270 y V- 18.973.784 y la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad, representada por su madre la ciudadana Gisela Margarita Aguilar Montesinos, titular de la cédula de identidad N° V-9.533.053, en su condición de hijos, de Únicos y Universales Herederos, de quién en vida respondía al nombre de Francisco Rafael Baustte Sanoja, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 9.534.975.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia del Acta de Defunción Nro. 286, tomo II, folio fte. 036, de fecha 18/09/2012, así como la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 63, tomo I, fte.32, año 1.990, del ciudadano Francisco Javier Baustte Aguilar, copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 701, tomo I, folio vto 351, año 1.990, de la ciudadana María Andreina Baustte Aguilar, y copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1.966, tomo II, Vto 460, año 2.004, de la niña SE OMITE NOMBRE, insertas a los folios cinco (5), seis (6) y siete (7) del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos María Georgina Alvarado y José Felipe López, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.691.031 y V-9.844.291, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos Francisco Javier Baustte Aguilar, María Andreina Baustte Aguilar y la niña SE OMITE NOMBRE, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Francisco Rafael Baustte Sanoja, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 9.534.975. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de los ciudadanos Maria Andreina Baustte Aguilar y Francisco Javier Baustte Aguilar, titulares de la cedula de identidad Nro. V-17.889.270 y V-18.973.784, respectivamente y de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad, representada por su madre la ciudadana Gisela Margarita Aguilar Montesinos, titular de la cédula de identidad N° V-9.533.053, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Francisco Rafael Baustte Sanoja, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 9.534.975, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los siete (07) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan
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