REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, siete de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001340

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el abogado Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (1) año de edad, a requerimiento de los ciudadanos Luís Manuel Fonseca Contreras y Deniree de los Ángeles Carrasco Acevedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.217.142 y V-20.950.336 respectivamente, residenciados en: Tarapio, al final de la avenida 190, calle 119, Valencia estado Carabobo y Calle Zamora, Sector Alberto Rabel, casa N° 5-01, San Carlos estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Luís Manuel Fonseca Contreras, aportará por concepto de Obligación de Manutención, para cubrir las necesidades de su hija la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, los cuales depositara los días 27 de cada mes en una cuenta bancaria que suministrará la madre de su hija.
 SEGUNDO: En cuanto a los gastos de ropa y calzados que corresponde en el mes de diciembre serán comprados alternativamente por ambos padres, y cada seis (6) meses le repondrá ropa y presentará factura en señal de cumplimiento.
 TERCERO: En relación a los gastos médicos y medicinas el padre tiene a la niña incluida en H.C.M, y la madre puede usarlo cuando sea necesario.
 CUARTO: La guardería de la niña será compartida un mes la paga el progenitor y otro mes la progenitora.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Luís Manuel Fonseca Contreras y Deniree de los Ángeles Carrasco Acevedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.217.142 y V-20.950.336 respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (1) año de edad; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los siete (07) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan