En virtud de las razones de hecho y de derecho ante expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, intentar por los Ciudadanos: HILDA ESTHER COLMENAREZ LUGO y EVANGELITO RODRIGUEZ, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.510.196 y V- 3.689.210, respectivamente, con domicilio la primera en la Urbanización Ezequiel Zamora Calle Urdaneta Casa Nº 290, san Carlos Estado Cojedes, y el segundo en el Caserío Campo Alegre, Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes; en CONSECUENCIA, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unían y que contrajeron por ante la primera autoridad civil del Municipio autónomo Ricaurte del estado Cojedes en fecha veintitrés de (23) del mes febrero del mil novecientos ochenta y uno(1981), así se Decl.....