En virtud de las razones de hecho y de derecho ante expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, intentar por los Ciudadanos: José Venancio Riera Salazar y Juana Vicenta Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.040.423 y V- 5.745.348, respectivamente, con domicilio el primero en Callejo el Calvario, Barrio Santa Ana, casa S/Nº, Libertad, Municipio Autónomo Ricaurte y la segunda en la calle Principal del Barrio Santa Ana, calle principal, casa S/Nº, Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, en CONSECUENCIA, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unían y que contrajeron por ante el Juzgado del Distrito Ricaurte del estado Cojedes, en fecha veintitrés (23) del mes diciembre del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), así se declara, agréguese al expediente la presente DECISIÓN y archivase en su oportunidad.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
DEJESE COPIA
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM.), en la Ciudad de Libertad, del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, a Los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil diez( 2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Suplente Especial
Abg. Nelly J. Arrieche P.