REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA








JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 201º y 152º

Solicitante(s): MAYURI COROMOTO RIERA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.594.058.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 819 - 11
Decisión: Interlocutoria

I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 22 de Junio de 2011, por la solicitante ciudadana MAYURI COROMOTO RIERA JIMENES antes identificada, debidamente asistida por el Abogado Argardo Rafael Torrealba Castillo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 136.571, dándosele entrada en fecha 28 de Junio de 2011. Se fijo oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 06 de Julio de 2011, fueron evacuados los testigos ciudadanos LOPEZ FRANCISCO JAVIER y LOAIZA GONZALEZ BETHIS.
II
Motivación.
La ciudadana MAYURI COROMOTO RIERA JIMENES, solicito en su condición de hija de la ciudadana Amanda Dolores Jiménez Mendoza, fallecida en fecha 17 de Marzo de 2011, en la Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, sea declarada, Única y Universal Heredera de la ciudadana Amanda Dolores Jiménez Mendoza.
Consignó copia fotostática Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Amanda Dolores Jiménez Mendoza, original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MAYURI COROMOTO RIERA JIMENEZ y copias fotostáticas de las cédula de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como legítima hija de la ciudadana Amanda Dolores Jiménez Mendoza, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la solicitante presento los testimoniales de los ciudadanos: LOPEZ FRANCISCO JAVIER y LOAIZA GONZALEZ BETHIS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con la De Cujus Amanda Dolores Jiménez Mendoza conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita a la solicitante, sobre el acervo hereditario de la De Cujus Amanda Dolores Jiménez Mendoza, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYURI COROMOTO RIERA JIMENES antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MAYURI COROMOTO RIERA JIMENES la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana Amanda Dolores Jiménez Mendoza, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los SEIS (06) días del mes de JULIO del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA
La Secretaria,



Abg. Anny Pérez





En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10: 00 a.m.


La Secretaria,


Abg. Anny Pérez

Solicitud Nº 819 - 11.
ECL/AP./FL.