REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º
Solicitante(s): JOSÉ MIGUEL BONILLA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 18.502.157.
Abogado(a) Asistente: AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 19.991.
Motivo:
Perpetua Memoria (Decreto)
Solicitud Nº 795 - 11
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 18 de Mayo de 2011, por el ciudadano JOSÉ MIGUEL BONILLA CHAVEZ, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 19.991, dándosele entrada y fijando acto para la declaración de testigos en fecha 23 de Mayo de 2011.
En fecha 30 de Mayo de 2011 fue declarado desierto el acto de evacuación de testigos.
En fecha 22 de Junio de 2011 fue presentada nuevamente solicitud para la declaración de testigos, fijándose la misma en fecha 28 de Junio.
En esta misma fecha, fueron evacuados los testimoniales de los testigos presentados por la parte interesada.
II
Motivación
El ciudadano JOSÉ MIGUEL BONILLA CHAVEZ, solicitó en fecha 18 de Junio de 2011 en su carácter de hijo de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA CHAVEZ DE BONILLA (Fallecida) ante el Juzgado del Municipio Falcón del estado Cojedes ubicado en la ciudad de Tinaquillo; sea declarado junto a los ciudadanos RIXIO ALFONSO TAPIA CHAVEZ, KATIUSKA AUXILIADORA TAPIA CHAVEZ(hijos) y JOSÉ MIGUEL BONILLA(cónyuge), Únicos y Universales Herederos.
Consignaron copia fotostática certificada del Acta de DEFUNCIÓN de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA CHAVEZ DE BONILLA, así como del Acta de Matrimonio y de las partidas de nacimiento de sus personas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos y cónyugue de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA CHAVEZ DE BONILLA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos(as) YOHEDITH MARILEIDA ROJAS QUINTANA y ALICIA MARÍA PARRAGA PINTO, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante, hermanos y cónyugue con la De Cujus MARÍA AUXILIADORA CHAVEZ DE BONILLA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De Cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos EDUARDO JOSÉ ALVARADO HERNANDEZ y ALEJANDRO JOSÉ HERNANDEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: " Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: JOSÉ MIGUEL BONILLA CHAVEZ, RIXIO ALFONSO TAPIA CHAVEZ y KATIUSKA AUXILIADORA TAPIA CHAVEZ (hijos) y JOSÉ MIGUEL BONILLA BONILLA (cónyuge), la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA CHAVEZ DE BONILLA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Seis (06) días del mes de Julio del año dos mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11: 20 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
Solicitud N° 795-11.-
ECL/APB/LP.
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