Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo 1º, Resuelve:
PRIMERO: Declarar Con Lugar, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos: Ramón Felipe Suárez Arias Y María Eugenia Henríquez Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.102.509 y V-15.455.437, respectivamente, en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges, quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 10/12/2005, según acta Nº 226, año 2005, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
SEGUNDO:.....