REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, seis (06) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

RECURSO: HP11-R-2013-000001

ASUNTO PRINCIPAL: HP11-V-2012-000345

MOTIVO: Apelación

RECURRENTE: Rosa del Valle Reyes Morales, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 13.594.065

APODERADA JUDICIAL: Abg. Andreina Cristina Bello Fuenmayor

PROCEDENCIA: Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes



En el asunto de Revisión de Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano Andry José Pérez Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.970.973, en contra de la ciudadana Rosa del Valle Reyes Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.594.065, fue interpuesto en fecha ocho (08) de enero de dos mil trece (2013), recurso de apelación por parte de la Abg. Andreina Bello, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Rosa del Valle Reyes Morales, en contra del auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, de fecha doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012), en donde el Tribunal niega la solicitud de acumulación de las causas a HP11-V-2012-000345 y HP11-J-2010-000231.
En fecha catorce (14) de enero de dos mil trece (2013), el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes admite en un solo efecto la apelación y ordena se remita a este Juzgado Superior escrito de apelación y recaudos.
En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013),este Juzgado Superior le da entrada al Recurso de apelación y en fecha veintinueve de enero del año en curso, fija audiencia de apelación para el día 21/02/2013 a las 9:30 am.
En fecha cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013), es consignada diligencia por la Abg. Andreina Bello, apoderada Judicial de la parte recurrente en donde desiste del presente recurso.
Observado lo anterior, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse respecto a la solicitud planteada y a tales efectos considera:
El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Es decir, el desistimiento es una voluntad de no darle continuidad al procedimiento incoado, y este puede realizarse en cualquier estado o grado del proceso requiriendo la homologación del juez, quien deberá examinar los requisitos de validez de la actuación, luego de lo cual se dará por terminado el proceso.
En este mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto al desistimiento establece en sus artículos 264 y 265 lo siguiente:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

De la norma transcrita se infiere que el desistimiento es un derecho de las partes y que vasta cumplir con las formalidades establecidas en la norma para que surta sus efectos; en el caso de marras se evidencia que el desistimiento presentado cumple los extremos de ley, razón por lo que quien aquí decide da por consumado el acto y resuelve homologar el desistimiento solicitado y así se declara.

DECISION
En merito de lo expuesto, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
UNICO: Se Homologa el desistimiento presentado por la Abg. Andreina Bello, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Rosa del Valle Reyes Morales, a los efectos de que se le reconozca carácter de sentencia firme pasada con autoridad y fuerza de cosa Juzgada. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En San Carlos, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Superior

Abg. Yajaira Pérez Nazareth
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, con el Nº PJ0082013000003, siendo las tres y dieciséis de la tarde (03:16 p.m.).-

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo