REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO HP11-V-2012-000296

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Carlos José Bolívar Prado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.777.152
APODERADOS
JUDICIALES: Carmen Aminta Torrealba Galea y Víctor R. Cáceres R, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.962 y 101.456
DEMANDADA: Mayra Josefina Rojas Córdova, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.909.156.
DESCENDIENTES: Se emiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de dieciocho (18), doce (12) y cinco (05) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva declarando Desistido el procedimiento de Divorcio.


CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012), por demanda incoada por el ciudadano Carlos José Bolívar Prado, en contra de la ciudadana Mayra Josefina Rojas Cordova; ambos ampliamente identificados en los autos, en la cual requiere se le declare el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, ordinal 2º es decir: “Abandono Voluntario“.
En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012), el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección e niños, niñas y Adolescentes, le dió entrada y admitió la presente demanda.
En fecha primero (01) de noviembre de dos mil doce (2012), oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia de la comparecencia del demandante ciudadano Carlos José Bolívar Prado, asistido legalmente y la incomparecencia de la parte demandada ciudadana Mayra Josefina Rojas Cordova.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012), fue presentado escrito de promoción de pruebas por parte de la Apoderada Judicial del demandante de autos, Abg. Carmen Torrealba.
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil doce (2012), se celebró audiencia preliminar en Fase de Sustanciación.
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012), se da por concluida la fase de sustanciación, siendo remitido el asunto al Tribunal de Juicio.
En fecha ocho (08) de enero de dos mil trece (2013), se le da entrada en el Tribunal de Juicio y se fija oportunidad para celebrar la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, para el día cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
En fecha cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013), el alguacil anunció la audiencia de juicio a las puertas del tribunal, confirmándose que no se encuentran presentes ninguna de las partes, ni personalmente ni mediante apoderado alguno, se verificó que no consta justificación alguna de tal ausencia en los autos, por lo que, la jueza resuelve declarar desistido el procedimiento, por cuanto el demandante no justificó la razón de su incomparecencia a la audiencia de juicio, por lo que, se hace el siguiente análisis:
Establece el Articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente lo siguiente:
Artículo 522. No-comparecencia de las partes.
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”

De la interpretación del citado artículo emerge que la consecuencia jurídica de la inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio es sancionada por la ley con la declaratoria de desistimiento del procedimiento; como quiera que en el caso que nos ocupa se ha configurado el supuesto de hecho, al verificarse que tanto el demandante como la parte demandada no se presentaron el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio, es por lo que, no queda a esta jurisdicente otra opción que adjudicarle la consecuencia jurídica establecida; es decir: declarar el desistimiento del presente procedimiento y terminado el proceso. Se advierte a las partes que con la declaratoria de desistimiento se extingue la instancia pero la demandante puede volver a presentar la demanda, transcurrido que sea un mes de la declaratoria de firmeza de la presente decisión.

CAPITULO III
DECISION

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas esta juzgadora Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: Único: Se declara desistido el presente procedimiento por motivo de Divorcio Contencioso, incoado por el ciudadano Carlos José Bolívar Prado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.777.152, en contra de la ciudadana Mayra Josefina Rojas Córdova, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.909.156, y en consecuencia se extingue la instancia.. Así se decide. Cúmplase
Diarícese, regístrese y publíquese.
En San Carlos, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013).
La Jueza

Abg. María Ubilerma Aguilar Aponte
La secretaria

Abg. Mirtha Castillo Tovar

En esta misma fecha, siendo las 2:15 pm., se publicó la presente decisión la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072013000006
La secretaria

Abg. Mirtha Castillo Tovar