es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Declara: Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Juan José Tovar Burgos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.728.525 y Roxana Elizabeth García Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.628.574, quienes contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 02/06/1999, según consta del acta de Matrimonio Nº 146, de esa misma, tal como se evidencia en el acta de matrimonio i.....