REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000370
Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Crisálida Torrealba
Demandante Vismar Antonio Ojeda Ortega
Demandado Deisy Eudimar Sequera Rodríguez
Motivo Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (06) de febrero del dos mil doce, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Vismar Antonio Ojeda Ortega y Deisy Eudimar Sequera Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.158.740 y V-24.013.123, respectivamente. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Vismar Antonio Ojeda Ortega, quien manifestó: “Yo propongo como obligación de manutención, la cantidad de Quinientos bolívares sin céntimos (500,00) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora en víveres y alimentos necesarios para el niño, más los pañales que requiera para el mes; comprometiéndome hacérselos llegar hasta su residencia los últimos de cada mes; asimismo cuando mi hijo comience con sus actividades escolares aportar todo lo relacionado con útiles y uniformes escolares, por lo que ahora cuenta con un (1) año de edad; en el mes de diciembre me comprometo a comprárselos, llevándomelo para comprarle los estrenos; asimismo me comprometo a cubrir los gastos de medicina, cuando se requieran” Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Deisy Eudimar Sequera Rodríguez, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hijo”. Es todo. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Vismar Antonio Ojeda Ortega y Deisy Eudimar Sequera Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.158.740 y V-24.013.123, respectivamente. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño: SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Vismar Antonio Ojeda Ortega
Demandada:
Deisy Eudimar Sequera Rodríguez
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000073.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________.
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