REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HH12-X-2011-000015

JUEZ: YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: MARVIS NAVARRO
MOTIVO: LIQUIDACIÒN Y PARTICIÒN DE COMUNIDAD CONYUGAL

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (06) de febrero del dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la continuación de la audiencia de Oposición a las Medidas Preventivas de conformidad con lo previsto en el articulo 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento Ordinario de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Cirfe Gregoria Hurtado Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.326.722, asistida por el Abogado Julio Enrique Ramírez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.534.544, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 30.640, así mismo comparecen la Abogada Paola Figueredo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.329.347, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogados Nº 122.323, respectivamente, Apoderada Judicial de la parte demandante, y por la parte demandada, ciudadano: Valmore Ignacio Toledo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.625.507, comparece su Apoderado Judicial Abg. Rafael Medina Villalonga, inscrito en el Instituto de Previsión Social para Abogados bajo el N° 61.150. Se deja constancia de la comparecencia de la Abg. Nancy Saray Becerra, Fiscal IV del Ministerio Público, como parte de buena fe en el proceso. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como Secretaria la Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia. Se le da INICIO a la audiencia, siendo las 9:00 a.m., imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la audiencia y cual es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma. Así mismo se deja constancia que se dio un tiempo prudencial, a los fines de que compareciera la Fiscal IV del Ministerio Público, quien es necesario como parte de buena fe en el proceso. En este estado procede la Jueza a concederle el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Nancy Saray Becerra en carácter de buena fe, observa “Que las pruebas promovidas por la parte demandada en relación a la niña identificadas en autos, no consta la autorización judicial que debe realizarse ante este tribuna asimismo no consta el nombramiento del curador de conformidad con el artículo 270 del Código Civil Venezolano, se observa igualmente que el documento de venta que se encuentra notariado en una jurisdicción diferente a la ubicación del inmueble que se encuentra en San Carlos Estado Cojedes, no queda claro el dinero con el cual se realizo la compra del inmueble, en tal sentido solicito a la ciudadana jueza se sirva ratificar la medida de Prohibición de enajenar y gravar que fue decretada en el presente asunto y solicito se sirva admitir las pruebas necesarias, útiles y pertinentes para resolver el presente asunto y que el fondo del mismo sea decidido en el Tribunal de Juicio de éste circuito” Es todo. Oída la solicitud del Ministerio Público y conforme consta en autos la audiencia de fecha 25/11/2011 que corre a los folios 428 al 435 del presente asunto; y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal admite la totalidad de las pruebas promovidas por las partes por se útiles, necesarias y pertinentes las cuales guardan relación con el asunto que se ventila, y por cuanto no han variado los supuestos de hecho y de derecho que motivaron la decisión de fecha 30/11/2011 que riela en el presente cuaderno desde el folio 162 al 188 en las cuales se decretaron las medidas cautelares es por lo que este tribunal declara Sin Lugar la oposición interpuesta por la parte demandada de autos, en consecuencia se ratifican las medidas preventivas y así quedara establecido en el dispositivo de la sentencia. En relación a las medidas solicitadas por la parte demandante no siendo esta la oportunidad para hacer pronunciamiento alguno, visto que nos encontramos en la audiencia de oposición de las medidas éste tribunal se pronunciara mediante auto aparte; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el artículo 466 –D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Resuelve: ÚNICO: Se declara SIN LUGAR la oposición interpuesta por la parte demandada de autos, en consecuencia se Ratifica las Medidas decretadas mediante sentencia de fecha 30 de noviembre de 2011; sobre los siguientes bienes: 1) Medida de secuestro de Un vehículo Clase: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX DLX S/C 4 /TGN36L-TRMDKL, AÑO: 2008, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: 2TR6579415, SERIAL DE CARROCERIA. 8XA31NV3689004922, USO: CARGA, PLACA: A78AAOH. Dicho certificado de Registro de Vehículo se encuentra a nombre de Valmore Ignacio Toledo Rodríguez, el cual fue expedido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 27558053 de fecha 12 de Marzo del 2009. Anexo original marcado “G”. 2) Un vehículo Clase: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP D/CABINA, MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX V6 D/C 4x/ GGN25LPRASKL-A AÑO: 2009, COLOR: ROJO, SERIAL DEL MOTOR: IGR0945315, SERIAL DE CARROCERIA. 8XA33ZV2599007491, USO: CARGA, PLACA: A31BM7A. Dicho certificado de Registro de Vehículo se encuentra a nombre de Valmore Ignacio Toledo Rodríguez, el cual fue expedido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 27954650 de fecha 26 de Noviembre del 2009. Anexo original marcado “H”. 3) Un vehículo Clase: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: TOYOTA, MODELO: TOYOTA MERU/ RZJ90LGJMNKLA, AÑO: 2009, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: 3RZ8011986, SERIAL DE CARROCERIA. 9FH11UJ9099026565, USO: PARTICULAR, PLACA: AB261NG. Dicho certificado de Registro de Vehículo se encuentra a nombre de Valmore Ignacio Toledo Rodríguez, el cual fue expedido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 29696333 de fecha 05 de Noviembre del 2010. Anexo original marcado “I”., todos adquiridos durante la vigencia del vínculo matrimonial, razón por la cual, se da por cumplido este requisito. A los fines de cumplir con la medida decretada, en consecuencia se ordena ratificar oficios dirigidos a Tránsito Terrestre y así como a la Guardia Nacional a fin de que retenga los vehículos señalados; una vez retenidos los vehículos deberán informar a este Tribunal a fin de trasladarse el mismo para la práctica de la medida acordada. Ofíciese lo conducente y Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 50% que le corresponde al ciudadano Valmore Ignacio Toledo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.625.507, de los siguientes bienes Inmuebles de la Sociedad Conyugal: 1) Una vivienda unifamiliar, ubicada en la Urbanización Canta Claro, Sector 01, Manzana 13, Avenida 06, Casa Nº 11, Ubicada en el Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, dicho inmueble se encuentra a título de propiedad a nombre del ciudadano Valmore Ignacio Toledo Rodríguez tal como se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en fecha 12 de Junio del año 2001, bajo el Nº 29, tomo 2º, Protocolo Primero, Folios 106 al 107, Trimestre Segundo del año 2001. Anexo marcado “E” en copia certificada. 2) Un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar, ubicada en la Urbanización Canta Claro, Sector 01, Manzana 13, Avenida 06, Casa Nº 12, Ubicada en el Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, dicho inmueble se encuentra a título de propiedad a nombre del ciudadano Valmore Ignacio Toledo Rodríguez tal como se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en fecha 27 de noviembre del año 2003, bajo el Nº 12, Tomo 3, Protocolo Primero folio 54 al 62 Trimestre Segundo del año 2003. Anexo “F” en copia certificada, en consecuencia se ordena ratificar oficios dirigidos al Registro Subalterno del lugar donde se encuentran situados los bienes inmuebles a los fines de que no protocolice ningún documento de que de alguna manera se pretenda enajenarlos o gravarlos.
Publíquese, regístrese,
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la Ciudad de San Carlos a los seis (06) días del mes de febrero del dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Abg. Nancy Saray Becerra R.
Fiscal IV del Ministerio Público

Comparecientes:

Demandante
Cirfe Gregoria Hurtado F.

Abg. Paola G. Figueredo

Abogado Asistente

Julio Ramírez

P/Demandada

Abg. Rafael Medina

La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000074.


La Secretaria: _________________.