REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000345

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes seis (06) de febrero del dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadano Gilberto Manuel Durand Garaban, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.663.753. Igualmente comparece la parte demandada, ciudadana Luisa Lisbeth Perera Jaramillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.297.943. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Gilberto Manuel Durand Garaban y Luisa Lisbeth Perera Jaramillo, quienes acordaron: “El progenitor compartirá con sus hijas todos los fines de semana, desde el día viernes a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) hasta el día domingo en horas de la tarde. Los días de Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares compartirán con el progenitor. En diciembre el día veinticuatro (24) de diciembre compartirá con la progenitora y desde el día veintiocho (28) de diciembre hasta el mes de enero compartirán con el progenitor. En relación a la obligación de manutención el progenitor aportara la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, pagaderos los días treinta (30) de cada mes, que serán entregado directamente a la progenitora, quien firmará un recibo en señal de conformidad. El progenitor cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares y en el mes diciembre cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos que se ocasionen. Dicho acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha. En este estado procede la jueza a oír a la niña SE OMITE NOMBRE, a las adolescentes SE OMITEN NOMBRES, garantizándoles el derecho de opinar y de ser oídas de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes exponen: “Estamos de acuerdo, nos gustaría compartir con mi papá. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Gilberto Manuel Durand Garaban y Luisa Lisbeth Perera Jaramillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 13.663.753 y 13.297.945 dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE, a las adolescentes SE OMITEN NOMBRES, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


Demandante:
Gilberto Manuel Durand Garaban


Demandado:
Luisa Lisbeth Perera Jaramillo


Niña:

SE OMITE NOMBRE

Adolescentes:
Gleydimar Carolina Durand Perera

Luisa Eugenia Durand Perera


La Secretaria

Abg. Gloria Linarez