éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña SE OMITE NOMBRE y los niños SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) y un (01) años de edad y del adolescente SE OMITE NOMBRE, por su condición de hijos legítimos, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Freddy Antonio Dávila, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.220.807. De conformidad con lo esta.....