REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cinco de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000525
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Jesús Álvarez Bonilla, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años, a requerimiento de los ciudadanos Eva Yoryina Muñoz Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.894.162, domiciliada en el Caserío Camoruco, Sector El Penitente, calle 2, casa S/N, Municipio San Carlos estado Cojedes y Jesús Rafael Olivero Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.775.877, domiciliado en el Barrio Caserío Camoruco, calle Las Iglesias, casa sin número, Municipio San Carlos del estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano Jesús Rafael Olivero Sánchez, aportará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensual, a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) quincenal, que serán entregados a la ciudadana Eva Yoryina Muñoz, Contreras, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
• SEGUNDO: Los gastos por motivo de médicos, serán cubierto por ambos progenitores, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, referente a uniformes y útiles escolares, el progenitor cubrirá en un año, los uniformes y la progenitora los útiles escolares, en lo sucesivo en los próximos años serán alternado por ambos progenitores, los gastos adiciones vinculados a la educación serán cubierto a razón del cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores.
• CUARTO: Para el mes de diciembre, para los gastos de estrenos y juguetes, el padre se aportará el estreno de vestuario del día veinticuatro (24) y la madre el estreno del día treinta y uno (31) de diciembre de cada año, en cuanto al obsequio de juguete, cada uno de los progenitores los aportara por cuenta propia.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Eva Yoryina Muñoz Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.894.162 y Jesús Rafael Olivero Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.775.877, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 05 días del mes de Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez