REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÖMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: Kenneth Alexander Chacon Velásquez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.629.162, domiciliado en la calle Monseñor Sosa, casa Nº 19/42, Tinaco estado Cojedes.
Abogada Asistente: Anny Karina Castillo Ruiz, Inpreabogado Nº 136.510.
Motivo: Solicitud de Inspeccion Judicial
Homologación de Desistimiento
Solicitud Nº. 61/2014.

II
Antecedentes
Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de Inspeccion Judicial, interpuesta por el ciudadano Kenneth Alexander Chacon Velásquez, antes identificado, asistido por las abogadas Anny Karina Castillo Ruiz y Beatriz Carolina Fernández Abinazar, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 136.510 y 213.710, en el orden, presentada el 17 de marzo de 2014.
En fecha 19 de marzo de 2014, en auto que cursa al folio doce (12) se le da entrada y se ordena su tramitación fijándose para el 26 de marzo de 2014.
En fecha 26 de marzo de 2014, mediante auto que cursa al folio catorce (14), se declara el presente acto desierto. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del solicitante y del experto revisor de Tránsito.
En fecha 25 de abril de 2014, mediante diligencia que cursa al folio quince (15), presentada por la parte solicitante ciudadano Kenneth Alexander Chacon Velásquez, asistido por la Abogado Anny Karina Castillo Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.510, solicita dejar sin efecto de la presente Solicitud de Inspeccion Judicial.
III
Motiva
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación del desistimiento efectuado por el solicitante; ésta Juzgadora lo hace en los términos siguientes: Las actuaciones anteriormente narradas, se corresponden con lo que se ha denominado actos de auto composición procesal, que comprende un acto de disposición del derecho que se ha ejercido mediante la interposición de la solicitud, concretamente en el presente caso; el solicitante ha comparecido a desistir de la solicitud.

En tal sentido; dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
De igual forma el 264 del citado Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Igualmente, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Ponencia del Dr. Antonio Ramírez Jiménez, Exp. N° 99-612. Sentencia de fecha 24/09/2.000, manifestó:
“…Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, en la presente solicitud concurre las dos condiciones necesarias para la validez del acto; la manifestación de voluntad del actor; expresada en forma libre y voluntaria en ejercicio pleno de sus derechos y con las garantías constitucionales de asistencia técnica consagrada en el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; materializada mediante su comparecencia, que consta en diligencia que cursa al folio 12 de la solicitud. De igual forma se aprecia que al actuar en ejercicio de sus propios derechos está facultado para disponer de los derechos litigiosos y realizar actos de auto composición procesal; como lo es el desistimiento en forma pura y simple. Y así se decide.
Respecto a la solicitud interpuesta se observa que la misma; versa sobre materia disponible por el actor; al no estar sujeta a disposición legal alguna que limite el ejercicio de este derecho. En consecuencia de lo anteriormente expuesto es procedente la homologación del desistimiento formulado por el solicitante y así se dispondrá en el presente fallo. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En función de las razones de hecho y de derecho, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. AÑOS 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el ciudadano Kenneth Alexander Chacon Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.629.162 y se declara consumado el acto, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvase en original los documentos consignados conjuntamente con el escrito de solicitud, a la parte interesada previa certificación por secretaría.

Déjese copia fotostática certificada de la presente sentencia en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los cinco (05) días del mes de mayo (05) de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.
La Secretaria,


Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.























Conforme fué acordado en esta misma fecha 05/05/2014, se tomó razón de lo expuesto
y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

DCCHCH/NaL/Teófilo Fernandez.
Solicitud Nº 61/2014.