En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA APELACIÓN DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2011, formulada por la apoderada judicial de la parte actora, abogada SOLIMAR ARMAS, identificado ut supra, en contra de la decisión DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2011, QUE DECLARO LA PERENCION, dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Obra, incoado por el ciudadano JUAN CARLOS BASTARDO GASPAR, en contra de la Empresa SOLUCASA, C.A., en la persona de la Vicepresidente ciudadana MORELA MORALES DE ALARCON, todos ampliamente identificados en la narrativa de este fallo; y en consecuencia se ORDENA LA .....