REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2011
Años: 201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000646

PARTE ACTORA: AURA ESTELA REINOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.111.322.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PAULINA ESCALANTE ROJAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 43.144.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO EN AUTOS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, viernes cuatro (04) de noviembre 2011, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2011-000646 que por sorteo Público de le fuera atribuida a este Juzgado en función de mediación , según Acta de esta misma fecha, que emana de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, AURA ESTELA REINOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.111.322, quien con compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, información suministrada por el ciudadano LORENZO TOVAR, funcionario anunciante del acto, quién también informó sobre la incomparecencia de la demandada, INSTITUTO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L.; quien tampoco comparece ni por sí ni por medio de apoderado judicial y/o estatutario alguno. En tal sentido, visto que, la consecuencia jurídica para el demandado deviene de la comparecencia de la parte actora, debe esta operadora de justicia aplicar la consecuencia jurídica a la parte accionate. Así se establece.

De lo precedentemente establecido, y verificada como ha sido la incomparecencia de la parte accionante al llamado primitivo de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Archívese el expediente, vencido como fueren los lapsos recursivos que puedan ejercerse contra la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil once (04/11/11), Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA,