En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA DE EJECUCION DE HIPOTECA incoada por incoada por los abogados ELIECER CALZADILLA, GERMAN BORREGALES y FERNANDO GARCIA MATA, con el carácter de apoderados judiciales del BANCO GUAYANA, C.A., en contra de los ciudadanos JOSE MANUEL MUSTAFA FLORES y RAMONA CABELLO DE MUSTAFA, en su carácter de PRESTATARIOS, y de los ciudadanos NAJEN MAKLED MAKLED y CHEKA EL CHAER DE MAKLED, como terceros garantes, todos suficientemente identificados ut supra. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales y doctrinarias citadas, y los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda confirmada la decisión de fecha 25 de Abril de 2011.....