Este Tribunal oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos: Jerlin José León Angulo y Belkis Ramona Aguilar Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad NºV-12.364.415 y Nº V-12.767.881, respectivamente, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente: SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente a la empresa CENTRAL EL PALMAR, S.A., como ente de retención. Es todo. Terminó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09.....