REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: Rivas Veloz Deisy Nazaret, venezolana, soltera,
mayor de edad y de este domicilio y Dorante Jesus
Alexis, venezolano, soltero, mayor de edad y de este
domicilio, titulares de las cédulas de identidad nros.
V-12.767.975 y V-8.600.452, respectivamente,
Abogado Asistente: Teodoro Jose Rivas Urbina, Inpreabogado Nro.
128.547

Motivo: Titulo Supletorio Suficiente De Propiedad
Solicitud Nro. 107/2012.
II
Motiva
Vista la solicitud de Titulo Supletorio Suficiente De Propiedad, presentada el día 09 de agosto de 2012, por los ciudadanos Rivas Veloz Deisy Nazaret Y Dorante Jesus Alexis, ya identificados, asistidos por el abogado Teodoro Jose Rivas Urbina, inpreabogado nro. 128.547, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector Pueblo Nuevo, del municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas en la solicitud.
En fecha 29 de marzo de 2012, en auto que cursa al folio siete (07) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; los solicitantes promovieron las siguientes probanzas: 1.-Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones; 2.- En relación a las Constancias de Residencia expedidas por el consejo comunal Sector Pueblo Nuevo del municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos la cual al emanar del Consejo Comunal Sector Pueblo Nuevo, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurías, las mismas se valoran respecto a la residencia de los solicitantes en el referido sector; 3.- Las testimoniales de las ciudadanas Beatriz Moraima Caro y Evelyn Coromoto González, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.824.771 y V-15.298.997, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos Rivas Veloz Deisy Nazaret Y Dorante Jesus Alexis, antes identificados, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria Accidental,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.





En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de once (11) folios útiles. Conste.
Secretaria Accidental,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

Solicitud 107/2012.
NGS/NaLl/Efraín Torres