REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Solicitante: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes.
Partes: Nailet Coromoto Hernández, titular de la cédula de identidad nro. V- 15.297.247, de ocupación: del hogar, domiciliada en el sector El Topo, calle principal, casa S/N, Municipio Tinaco Estado Cojedes y Ángel Ramón Reyes Rodríguez, titular de cédula de identidad nro. V-14.770.706, de ocupación: obrero, domiciliado en el sector Chaparral, calle principal, Troncal 005, casa S/N, actuando en representación del niño (se omite el nombre) de once (11) años de edad y de la adolescente (se omite el nombre) de trece (13) año de edad.
Motivo: Homologación de Acuerdo Conciliatorio.
Expediente Nro: 2012/959.
Ingresada las presentes actuaciones para ser homologada de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal aprecia que: De las actas procesales se desprende la aplicación del procedimiento conciliatorio ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, contenido en el acta suscrita por los ciudadanos Nailet Coromoto Hernández y Ángel Ramón Reyes Rodríguez, arriba identificados, actuando en representación del niño (se omite el nombre) de once (11) años de edad y de la adolescente (se omite el nombre) de trece (13) año de edad, con relación a la fijación de obligación de manutención a favor de los identificados beneficiarios. Désele entrada en el libro destinado al efecto, fórmese expediente. Y visto que no vulnera el derecho del citado niño y de la adolescente, ni versa sobre materia no disponible, al no ser contraria al orden público, ni a disposición expresa de ley, se admite cuanto a lugar en derecho
Ahora bien, del análisis y revisión del acta contentiva del acuerdo conciliatorio se desprende de que en el, se han determinado las condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento a la obligación de manutención; el cual garantiza el derecho del niño y de la adolescente a un nivel de vida adecuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y contiene los requisitos exigidos en la Sección Tercera del Titulo IV de la citada Ley; en tal sentido, dispone el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente”.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas se considera procedente la homologación, y así se decide. Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención de alimentos la cantidad de: Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) semanales, únicos y exclusivos para la alimentación, entregados directamente a la progenitora. 2) Para gastos de uniformes y útiles escolares la suma de: Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), pagaderos en el mes de septiembre. 3) Para gastos de: ropa, calzado y juguetes de la navidad, la cantidad de: Dos Bolívares (Bs. 2.000,00) entregados directamente a la progenitora. 4) Por concepto de recreación cada tres (3) meses la cantidad de: Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) De igual manera cubrirá el 50% de las medicinas cuando sus hijos lo ameriten. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y declárese el presente acuerdo conciliatorio definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria Acc.,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Conforme fué acordado en esta misma fecha 04/10/2012, se tomó razón de su entrada bajo el Nro.2012/959. Se cumplió con lo ordenado y siendo las 02:10.p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria Acc.,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Exp. 2012/959
NGS/NaLl/Efraín Torres.
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