REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000810
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Yadira Beatriz Ramos
Solicitante Rosa Margarita Aldon González
Motivo Justificativo de Testigo

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves cuatro (04) de Octubre de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por motivo de Justificativo de Testigo (Dependencia Económica) que sigue ante éste tribunal signado bajo el Nº HP11-J-2012-000810. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, no haciendo acto de presencia la ciudadana: Rosa Margarita Aldon González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.320.245, ni por si no por medio de apoderado judicial alguno. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, precedido por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria Abg. Yadira Beatriz Ramos. En razón de la incomparecencia de la solicitante y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Justificativo de Testigos y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Yadira Beatriz Ramos


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000606.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.