Con bases a tales consideraciones de hecho y de derecho, este RETASADOR AD ¿ HOC SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RETASADOS los Honorarios Profesionales de los profesionales del derecho LILIBETH SANDOVAL ESCORCHE y CARLOS LUÍS RAMOS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad números V-8.671.745 y V-8.845.438 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 102.714 y 55.151 en su orden, en la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs.150.000,00).-
SEGUNDO: SE CONDENA la parte intimada ciudadano PABLO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.526.490, al pago de la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs.150.000,00), a favor de los profesionales del derecho LILIBETH SANDOVAL ESCORCH.....