REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO RETASADOR (AD-HOC) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 201º y 152º.-

Ponente: Abogado ALFONSO ELIAS CARABALLO CARABALLO.-

I.- Identificación de las partes y de la causa.-
Parte Intimante: LILIBETH SANDOVAL ESCORCHE y CARLOS LUÍS RAMOS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad números V-8.671.745 y V-8.845.438 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 102.714 y 55.151 en su orden, ambos con domicilio procesal en la calle Palma, frente a la antena de Movistar, escritorio jurídico Sandoval Escorche, en la ciudad de Tinaquillo, municipio Falcón estado Cojedes, actuando ambos en su propio nombre y representación.-

Parte Intimada: PABLO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.526.490, domiciliado en la Parcela 78, a orillas del canal de riego, sector Las Margaritas, vía hacia la población de Las Vegas, municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes.-
Abogado Asistente: Abogado JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad número V.-10.987.763, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 136.227y de este domicilio.-

Motivo: Estimación e intimación de Honorarios Profesionales Judiciales de abogado.-
Sentencia: Definitiva (Retasa).
Expediente: Nº 5437.-

II. Antecedentes.-
El Tribunal de la causa resolvió mediante sentencia proferida en fecha once (11) de marzo del año dos mil once (2011), que los profesionales del derecho e intimantes abogados LILIBETH SANDOVAL ESCORCHE y CARLOS LUÍS RAMOS SILVA, identificados en actas, son titulares legítimos del derecho a cobrar sus honorarios profesionales a la parte perdidosa ciudadano PABLO CASTAÑEDA, todos debidamente identificados en actas, con ocasión de los servicios prestados al indicado ciudadano, en el juicio que por demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO (CONCUBINATO) instauró la ciudadana AMARILIS JOSEFINA BARRETO, en contra de la parte hoy intimada, en la causa decidida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, expediente signado con la nomenclatura antigua número 5368; la pretensión de los precitados Abogados intimantes, fue confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial en fecha quince (15) de abril del año dos mil once (2011), concluyendo de esa forma la primera fase en este tipo de procedimiento especial, conocida como etapa declarativa.
Por lo acotado en el parágrafo anterior, y habiendo ejercido el intimado su derecho a solicitar la retasa de los honorarios profesionales, lo cual fue planteado en escrito de contestación u oposición que obra a los Folios 74 al 97, ambos inclusive, específicamente en el folio 88, dio motivo a que se iniciase el trámite procesal para la designación de los Jueces Retasadores, quienes conjuntamente con el Juez Natural constituyeron este Tribunal AD – HOC, según consta en acta levantada y asentada en el libro respectivo en fecha veintisiete (27) de julio del corriente año dos mil once (2011), insaculándose el nombre del ponente entre los integrantes del Tribunal, siendo asignada la ponencia el Juez Retasador Abogado ALFONSO ELIAS CARABALLO CARABALLO.
Cumplidas las formalidades legales, pasa este Juzgado Retasador a dictar el fallo bajo la ponencia de quien con tal carácter la suscribe, en base a las siguientes consideraciones:

III.- Consideraciones para decidir.-
Este Tribunal de Retasa sin ánimo de extralimitarse o desbordarse en sus funciones, debe impretermitiblemente puntualizar lo siguiente como punto previo:
Nuestro ordenamiento jurídico admite que el profesional tiene derecho a percibir sus honorarios por trabajos judiciales y extrajudiciales, y en caso de existir controversia en el pago que deba hacerle su cliente, podrá demandarlo y será tramitado en el caos de los honorarios extrajudiciales por el procedimiento breve y en caso de honorarios judiciales, se tramitara conforme al procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, antiguo artículo 386 de la norma adjetiva civil de 1916, siendo este ultimo el caso, conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, que establece:
“Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes”.
“Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda”.
“La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias” (Subrayado y negritas del Tribunal).

De la norma transcrita se infiere lo siguiente:
Primero: Que los abogados asistentes o apoderados judiciales en caso de no ser satisfechos en sus honorarios por su cliente, pueden intimarlo.
Segundo: Que el procedimiento para intentar tal cobro varia conforme a la naturaleza de las actuaciones, pues, en caso de actuaciones extrajudiciales se tramitara por el juicio breve contenido en el artículo 881 al 894 del Código de Procedimiento Civil; y en caso de actuaciones judiciales, mediante el procedimiento contenido en el artículo 607 eiusdem.-
Ora, es importante resaltar que el límite del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, no opera en el caso del profesional del derecho que intima a su cliente, sino única y exclusivamente, en los casos en que el abogado intima a la parte perdidosa del juicio, tal como lo ha precisado en su doctrina jurisprudencial de forma reiterada, pacifica y diuturna la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, criterio que puede consultarse en el fallo número 616 de fecha ocho (8) de agosto del año 2006, con ponencia del magistrado Dr. Luís Antonio Ortiz Hernández, expediente número 2006-0292 (Caso: Gerardo Augusto Nieves Pirela contra Eliseo del Carmen García) .
Precisado lo anterior, se evidencia de la revisión de las actas procesales, que fueron promovidas por la parte intimante, copias certificadas de documentales acompañadas al escrito libelar (FF.14-59) y ratificadas en la oportunidad de promoción de pruebas, estimando esas actuaciones por un monto total de BOLÍVARES CUATROCIENTOS VEINTE MIL (Bs.420.000,00), habiendo sido alegado por la parte demandada un pago por la cantidad de BOLÍVARES VEINTIUN MIL TRESCIENTOS (Bs.21.300,00), pago que se evidencia de las copias certificadas del expediente signado número 10.594, expedidas por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en un juicio por cobro de bolívares por concepto de honorarios profesionales judiciales donde las partes son las mismas, marcada “B” (FF.144-166), razón por la cual, no puede trasladarse tal probanza a este expediente y deberán ser consideradas por el juez de esa causa al momento de dictar sentencia, no siendo aplicable tal pago en esta causa. Así se aclara.-
Resuelto lo anterior, procede este Tribunal Retasador a realizar la Retasa de los Honorarios Profesionales del Abogado intimante, tomando en cuenta el contenido del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, que la presente causa los servicios de los profesionales en el ámbito ético permitieron dar por finalizada la causa mediante el convenimiento de los hechos, evitando así el desgaste de la jurisdicción, respecto a los numerales 1º y 3º del artículo 40 eiusdem; La cuantía del asunto, como lo señala el numeral 2º del artículo 40 del Código de Ética del Abogado, no aplica en este caso, por referirse a un juicio de estado civil; La novedad o dificultad del problema jurídico debatido, no fue mayor a la que trae consigo el convenimiento, más si fue novedoso respecto a la cuantía y su impugnación en este tipo de juicios de estado; y finalmente, la Experiencia y reputación del Abogado y la responsabilidad que se derive para el Abogado, relacionado con lo establecido en los numerales 4º, 5º y 9º del Código de Ética Profesional del Abogado, observándose que los demandantes poseen Inpreabogados números 102.714 y 55.151, poseyendo la primera, abogada LILIBETH SANDOVAL ESCORCHE, con Inpreabogado inferior al del profesional CARLOS LUÍS RAMOS SILVA, aproximadamente ocho (8) años de graduada, poseyendo títulos de postgrado tales como Diplomado en materia especial de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, especialista en Derecho Procesal Civil, Magíster en Derecho Laboral, obteniendo tanto en pregrado como en postgrado, posiciones y promedios con altos puntajes (FF.108-125), con lo cual, se cumple suficientemente este requisito. Así se declara.-
Finalmente, los intimantes procedieron como abogados asistentes y apoderados judiciales en la mayoría de las actuaciones y tiene su domicilio en la ciudad de Tinaquillo Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, como se desprende de los autos, elementos concebidos en el Código de Ética del Abogado en los numerales 12º y 13º del artículo 40, lo que implica un traslado por actuación de aproximadamente CINCUENTA Y CINCO KILÓMETROS (55Km.) hasta la sede de este Tribunal.
Las circunstancias de hechos antes reseñadas, nos permiten al observar las partidas y los montos estimados por los actores, realizar su correspondiente retasa de honorarios profesionales, de la siguiente manera:
CONCEPTO MONTO ESTIMADO MONTO RETASADO
1.- Estudio del caso, redacción del libelo y asistencia para la introducción de la demanda, consignada en fecha 03 de febrero de 2010.- Bs.200.000,00. Bs.50.000,00.
2.- Escrito de promoción de pruebas, en la incidencia planteada en la oposición de cuestiones previas.- Bs.120.000,00. Bs.25.000,00.
3.- Diligencia consignando poder Apud-acta.- Bs.5.000,00. Bs.5.000,00.
4.- Diligencia solicitando copias certificadas de los folios 01 al 18.- Bs.5.000,00. Bs.5.000,00.
5.- Actuación, asistencia, evacuación de la prueba de posiciones juradas, en fecha 20 de abril.- Bs.30.000,00. Bs.25.000,00.
6.- Por actuación en el acto de evacuación de testigos de la parte accionante en el Tribunal de la causa, en fecha 28 de abril de 2010.- Bs.10.000,00. Bs.8.000,00.
7.- Por actuación en el acto de evacuación de testigos de la parte accionante en el Tribunal de la causa.- Bs.10.000,00. Bs.8.000,00.
8.- Por actuación en el acto de evacuación de testigos de la parte accionante.- Bs.10.000,00. Bs.8.000,00.
9.- Por actuación en el acto de evacuación de testigos de la parte accionante.- Bs.10.000,00. Bs.8.000,00.
10.- Por actuación en el acto de evacuación de testigos de la parte accionante.- Bs.10.000,00. Bs.8.000,00.
TOTAL Bs.420.000,00. Bs.150.000,00.

Estos subtotales suman la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.420.000,00), considerando este Tribunal Retasador que el monto que corresponde por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados en la presente causa, es la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs.150.000,00), tal como se evidencia de actas, por lo que, corresponde a la parte Intimada ciudadano PABLO CASTAÑEDA, cancelar a la parte intimante abogados LILIBETH SANDOVAL ESCORCHE y CARLOS LUÍS RAMOS SILVA, todos suficientemente identificados en actas.
Quedan así debidamente retasados los honorarios profesionales a los cuales tienen derecho los preidentificados profesionales del derecho. Así se declara.-

IV.- DECISIÓN.
Con bases a tales consideraciones de hecho y de derecho, este RETASADOR AD – HOC SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RETASADOS los Honorarios Profesionales de los profesionales del derecho LILIBETH SANDOVAL ESCORCHE y CARLOS LUÍS RAMOS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad números V-8.671.745 y V-8.845.438 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 102.714 y 55.151 en su orden, en la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs.150.000,00).-
SEGUNDO: SE CONDENA la parte intimada ciudadano PABLO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.526.490, al pago de la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs.150.000,00), a favor de los profesionales del derecho LILIBETH SANDOVAL ESCORCHE y CARLOS LUÍS RAMOS SILVA, identificados ut supra.-
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costos y costas procesales, salvo lo de la experticia complementaria ordenada. Así se decide.
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, actuando como Juzgado Retasador, en San Carlos de Austria, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Declaración de Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio-Retasador (Ponente),


Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO CARABALLO.
El Juez Retasador,


Abg. JESÚS MANUEL GARCÍA PORRAS.
El Juez Retasador,


Abg. RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO.
La Secretaria Ad-hoc,


Abg. SORAYA MILAGROS VILORIO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, se publico la presente sentencia, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50p.m.).-
La Secretaria Ad-hoc,


Abg. SORAYA MILAGROS VILORIO RODRIGUEZ.
Expediente Nº 5437.
AECC/SMVR.-