REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes.
San Carlos, cuatro (04) de agosto del año 2011.
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000023.
PARTE DEMANDANTE: WILFREDO ANTONIO TORRES PRIETO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. EDGAR HERRERA y JUAN CARLOS VILLANUEVA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TINAQUILLO, C.A., representada por el ciudadano Rómulo Cardier Arreaza.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 106 al 108 de las actuaciones, Acta de fecha 28 de julio del año en curso, en la cual se refleja el acto de ejecución forzosa de la sentencia que por Admisión de los Hechos dictase esta Juzgadora en fecha 15 de abril de los corrientes.

Se desprende del documento referido, la solicitud hecha por el co- apoderado judicial del accionante a esta Juzgadora, que en virtud de que la parte accionada no diese cumplimiento voluntario al fallo referido, se procediera a ejecutar forzosamente la sentencia, en los términos que esta Juzgadora se permite reproducir:

“…Ciudadana Juez, le solicito se sirva pedirle información a la Gerente de la Entidad Bancaria visitada que si el número de cuenta que le vamos a proveer corresponde a la empresa ejecutada, y si de ser así, si en la misma hay los fondos que alcance para descontar por loa vía del embargo ejecutivo el monto correspondiente al pago de las prestaciones sociales de mi representado, las costas del proceso condenada y los honorarios profesionales del experto contable actuante,... Siendo así, esta Juzgadora procedió hacer el respectivo interrogatorio a la Gerente del Banco visitado, quien le manifestó que el titular del número de cuenta suministrado correspondía a la sociedad mercantil INVERSIONES TINAQUILLO, C.A, y que si habían fondos suficientes que podrían cubrir el monto indicado a embarga…”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, revisadas las actuaciones y verificado el pago de las obligaciones laborales a favor del accionante, por vía de ejecución forzosa del fallo, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de la sentencia de fecha 15 de abril del presente año, la cual corre inserto a los folios 64 y 70, dándosele para si el carácter y el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al cuarto (4º) día del mes de agosto del año 2011.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 03:00 p.m.

La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.