REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200º y 151º
SOLICITANTE: BERTHA JOSEFINA BORDONES, venezolana, mayor de edad, de profesión Oficios del Hogar, titular de la cédula identidad Nº V-4.870.737, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LUISA MERCEDES OSTOS DE MATUTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.618, y de este domicilio.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD N° 3385-11.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 26 de Julio de 2011, por la ciudadana BERTHA JOSEFINA BORDONES; venezolana, mayor de edad, de profesión Oficios del Hogar, titular de la cédula identidad Nº V-4.870.737, y de este domicilio; asistida por la abogada en ejercicio LUISA MERCEDES OSTOS DE MATUTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.618, y de este domicilio; dándosele entrada en fecha 29 de Julio de 2011, quedando anotada bajo el Nº 3385-11.
Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha 04 de Agosto de 2011, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ROGER ARTURO MATA MORENO y YUDITH COROMOTO CHIRINOS GARCES.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“ Es el caso, ciudadano Juez, que en fecha 09 de mayo de 2008, e Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del estado Cojedes declaro como Únicos y Herederos Universales, del causante JOSÉ GREGORIO MENA, anteriormente identificado, a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MENA TOVAR y JOSÉ ALBERTO MENA LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 12.770.355 y 13.183.741 respectivamente, quienes objetivamente son hijos de mi causante anteriormente identificado, tal y como se desprende de documento el cual se anexa marcado “B”.
Ahora bien ciudadano Juez, debido a que en esos momentos de la solicitud de Únicos y Herederos Universales, me encontraba tramitando una ACCION MERO DECLARATIVA, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del estado Cojedes, el cual anexo sentencia de fecha 24 de marzo de 2011, marcada “C”, y no pude ser incluida en dicha declaración y tratándose de que en estos casos siempre se deja a salvo los derecho de tercero, es por lo que solicito ciudadano Juez, ante su competencia autoridad, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará ante su despacho, a fin de que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Digan los testigos si conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años; SEGUNDO: Digan los testigos si saben y le consta que soy la cónyuge de mi causante JOSÉ GREGORIO MENA, ya identificado.- TERCERO: digan los testigos si también saben y les consta que mi causante dejo como Única y Universal Heredera a: BERTHA JOSEFINA BORDONES, anteriormente identificada.- CUARTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos”…..
Consignó copia certificada del acta de Defunción del ciudadano JOSÉ GREGORIO MENA, y Copia certificada de Perpetua Memoria y copia certificada de la Acción Mero Declarativa.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como legítima cónyuge el ciudadano JOSÉ GREGORIO MENA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ROGER ARTURO MATA MORENO y YUDITH COROMOTO CHIRINOS GARCES; quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la ciudadana; BERTHA JOSEFINA BORDONES, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana BERTHA JOSEFINA BORDONES, ante identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a la ciudadana, BERTHA JOSEFINA BORDONES, la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOSÉ ANTONIO MENA con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. MARIBEL N. RIVAS R.
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, Cuatro (04) de Agosto de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Solicitud N° 3385/11.
MNRR/JMCA/hz.
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