DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 26, 49, 253 y 257 de la Carta Magna, 78, 321 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente acción por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por la ciudadana: JUANA FRANCISCA AULAR DE PINEDA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.531.126, teléfono Nro. 0424-6345996, Domiciliada, en la Avenida Tamanaco, Calle Principal, casa 17, Sector Caño Claro III del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, en contra de la empresa MULTIALIMENTOS COJEDES C.A, RIF: J-40352773-3, con domicilio en la Calle A, Galpón 41, Zona Industrial Tinaquillo, Estado Cojedes, por contener dos pretensiones, cuyos procedimi.....