-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha diecisiete (17) de Junio del año dos mil veintidós (2022), y Recibida en Físico por la Unidad de Recepción de Documentos en fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil veintidós (2022), por la ciudadana Eleineth Milagros Oviedo Chávez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.994.320, correo electrónico: eleinethoviedo13@gmail.com, domiciliada en la Avenida Bolívar, sector El Espinal, casa s/n Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes., debidamente asistida por el abogado David José Aparicio Veloz; venezolano, mayor de edad, titular de cédula de Identidad Nº V-10.986.032, correo electrónico: davidaparicio966@gmail.com e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 187.192, de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha veintiocho (28) de Junio del año dos mil veintidós (2022), quedando anotada bajo el Nº. S-2957-2022, en esta misma fecha, se admitió y fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente a este, oír las testimoniales. (Folio 08).
En fecha primero (01) de Julio del año dos mil veintidós (2022), comparecieron las ciudadanas Mercedes Zenaida García y Zulay Pastora Avancines venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.097.960 y V-9.536.264, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folios 09 y 10).
III
MOTIVACION

La solicitante ciudadana Eleineth Milagros Oviedo Chávez supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre un lote de tierra (Terreno) y unas bienhechurías, con una área comprendida de una extensión de terreno Superficie de: SESENTA Y CINCO CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (65,72Mts2) y un área de construcción de SESENTA Y CINCO CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (65,72Mts2, y tiene las características siguientes: una (01) cocina, dos (02) baños, dos (02) ventana batiente con protector, cuatro (04) puerta de madera, una (01) puerta de hierro, vigas de concreto, piso de concreto pulido, techo de acerolit y paredes de bloque de frisadas y los servicios de agua negras y aguas blanca. Ubicada en la avenida Bolívar, sector El Espinal I, casa s/n en el Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Constancia de Residencia; emitida en fecha cuatro (04) de Marzo del año dos mil Veintidós (2022) por el Consejo Comunal El Espinal I Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes a la ciudadana Eleineth Milagros Oviedo Chávez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.994.320.
- Autorización Nº ts-013-06-2022, emanada de la Sindicatura del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a favor de la ciudadana Eleineth Milagros Oviedo Chávez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.994.320.
- Informe de Inspección; emanada de la oficina de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.
- Original del Informe Catastral, emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes a favor de ciudadana Eleineth Milagros Oviedo Chávez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.994.320 , respectivamente, la cual corresponde a los siguientes Linderos: Norte: colinda con terreno ocupado por Angela Castillo ; Sur: con colinda con terreno ocupado por Inés Chávez ; Este: Avenida Bolívar; Oeste: colinda con terreno ocupado por Inés Chávez.
- Planilla de Inscripción Catastral, emanada de la oficina de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
- Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana Eleineth Milagros Oviedo Chávez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.994.320.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Eleineth Milagros Oviedo Chávez, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente, los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanas Mercedes Zenaida García y Zulay Pastora Avancines ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.