éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños SE OMITE NOMBRES, de cinco (05) y siete (07) años de edad, en su condición de hijos, del De Cujus la cualidad que tiene de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de José Luis Estrada, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.630.783, fallecido en fecha 29/09/2014, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 619, t.....