, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; Parágrafo 1°, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil Venezolano, DECLARA EL DIVORCIO Y EN CONSECUENCIA. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que existió entre los ciudadanos: NEHOMAR ALEXANDER BOJAS MERCADO Y MARIA SOFIA FIGUEREDO ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 14.613.360 Y 17.594.120, respectivamente, a partir de la fecha de su publicación de la presente decisión. Respecto del hijo habido en el matrimonio, se homologa el convenio establecido entre las partes en cuanto a la GUARDA Y CUSTODIA, REGIMEN DE VISITAS, Y PENSION DE ALIMENTOS del niño xxxxxxxxxxxxxxxxx en los siguientes términos establecidos por ellos respecto .....