REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 3 de mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: HP01-L-2005-000106
PARTE ACTORA: ATKINSON MORENO, VENEZOLANO, C.I. 18.850.843
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA NUÑEZ, INPREABOGADO NRO. 61.684.
PARTE DEMANDADA: EL RINCON DE LAS CARTERAS
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO JOSE LORETO REYES, INPREABOGADO NRO. 42.993.
MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, miércoles tres (3) de mayo de 2006, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Se deja expresa constancia que la parte actora, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Se deja constancia de la comparecencia de la demandada, ciudadano HECTOR AURE, C.I. 5.211.925, debidamente asistido por el ABG, ORLANDO JOSE LORETO REYES, INPREABOGADO NRO. 42.993, y de los ciudadanos AURE MATUTE EDUAR JESUS, y al ciudadano HECTOR JOSE AURE, titulares de la cedula de identidad, NRO. 16.994.574, 15.485.609, respectivamente, quienes fueron convocados a comparecer a la celebración de la audiencia a los fines de coadyuvar a la mediación en el presente asunto. En consecuencia, en virtud de la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA a la celebración de prolongación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA.
ABG. DILJOSETT MENDOZA EL PATRONO
ABOGADO DEL PATRONO.
LA SECRETARIA
ABG.
EXPEDIENTE Nº: HP01-L-2005-000106