REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 3 de mayo del año 2006
196° y 147°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


DEMANDANTE: JOSE AGUSTIN GARCIA VILLEGAS
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: OSCAR NOEL OCHOA
DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO AROCHA
EXPEDIENTE: HP01-L-2005-000182
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Se inicia el presente procedimiento en fecha 14 de noviembre del año 2005, en razón de la acción que por cobro Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano JOSE AGUSTIN GARCIA VILLEGAS titular de la cédula de identidad N° V- 5.745.876 representado judicialmente por el abogado OSCAR NOEL OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.943 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Esta Juzgadora hace necesario hacer las siguientes consideraciones:
Tal como quedó planteado el presente asunto donde se evidencia que la parte demandada es la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Cojedes, corresponde a esta Juzgadora analizar la presente pretensión. Y de las actas procesales consta que la parte actora alega que en fecha 13 de diciembre del año 2004 comenzó a prestar sus servicios personales, como obrero para la demandada, Alcaldía del Municipio Falcón.

Expuesto lo anterior, y por cuanto es deber de esta Juzgadora analizar primeramente el derecho a los fines de corroborar que la presente pretensión no sea contraria a derecho, quien aquí decide observa que la demandada es un Órgano Administrativo del Municipio Falcón, siendo éste ultimo quien goza de personalidad jurídica, Así lo estable el articulo 168 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y muy especial la parte in fine del articulo prevé: “ Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados si no ante los Tribunales competentes, de conformidad con esta Constitución y la Ley”
De lo anterior se infiere, que los Municipios gozan de personalidad jurídica, es decir, que son sujetos de derecho, pudiendo realizar cualesquiera actos jurídicos propios de su naturaleza. Y de sus actos, en caso de inconformidad o que se vieran afectados los intereses de los particulares según sea procedente, deberán acudir a los Tribunales Competentes. Asimismo, el articulo 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, les atribuye personalidad jurídica, y siendo esta ley la que regula lo relativo a la actuación de los Municipios en juicio, específicamente en el articulo 155 y siguientes, en los cuales el Municipio fuere parte, los funcionarios judiciales estamos obligados a cumplir lo establecido en la Constitución y las leyes, para la realización de cualquier acto procesal, y en caso que se dicte un fallo a favor del demandante, con las circunstancias de autos el mismo resultaría imposible de ejecución.

Por lo que se determina que la presente demanda, no puede ser procedente dado que demanda a la ALCALDIA y no AL MUNICIPIO FALCON. Se deja sin efecto el auto de diferimiento dictado en esta misma fecha. Así se Decide.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, la demanda incoada por el ciudadano JOSE AGUSTIN GARCIA VILLEGAS titular de la cédula de identidad N° V- 5.745.876 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los tres (3) días del mes de mayo del año 2006 y publicada a las dos y treinta y seis minutos de la tarde (2:36 p.m.). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,


Abg. DENIS LEON SEQUERA


LA SECRETARIA.

Abg. ZENAIDA VALECILLOS

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo a las dos y once minutos de la tarde (2:11 p.m).



LA SECRETARIA.

DLS/ZV.-
EXPEDIENTE N° HP01-L-2005-000182