TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Sin lugar las cuestiones previas fundamentadas en los ordinales 3 y 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el demandado ciudadano HILARIO RAFAEL SANCHEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.229.911, asistido por la Abogada ILIANA JOSEFINA SÁNCHEZ ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 233.660; en la causa por Reconocimiento en Contenido y Firma incoada por el abogado JOHNNY LEONEL CEBALLOS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.074.184, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Pedro José Villegas Velásquez, Jorge Villegas Velásquez, José Raúl Villegas Velásquez y Eleazar José Velásque.....