REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Libertad de Cojedes, 03 de Febrero del 2016
Años; 205º y 156º

En el día de hoy, miércoles tres (03) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 am) se constituye el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con la presencia de la ciudadana Jueza Suplente Especial, ABG. NELLY ARRIECHE P., y su respectiva Secretaria titular la ciudadana: ABG. MASSIHEL VENEGAS, con la finalidad de realizar AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN, a petición de las partes involucradas en solicitud, signada con el Nº 023-2015, por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: JEIFREN JESÚS Y YEILIMAR NAZARETH PINTO ORTUÑO, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente. Este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: KATIUSCA RAMONA ORTUÑO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.013.789, soltera, de ocupación u oficio del hogar y con domicilio en la Urbanización “Fernando Figueredo” Av., Nº 5, casa s/n, de Libertad del Municipio Ricaurte del estado Cojedes. Así mismo se deja constancia de la comparecencia, del ciudadano: JOSÉ DANIEL PINTO RIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.041.462, de ocupación actualmente oficio Oficial de Seguridad en la Empresa Grupo de Control 2004, con sede en Caracas, Planta de Gas, zona industrial de San Carlos estado Cojedes y con domicilio en la Urbanización Cañaveral, casa s/n, en libertad de Cojedes Municipio Ricaurte del estado Cojedes, parte demandado en la presente causa. Presentes ambas partes la Jueza Abg. Nelly J. Arrieche P, procede a leerle los derechos, deberes y obligaciones que tienen los padres para con sus hijos, según lo establecido en el Artículo Nº 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos Nº 05, 07, 08, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acto seguido la Jueza insta a las partes a conciliar estimulándolo de manera que de común acuerdo procedan a establecer los términos en que habrá de cumplirse la obligación de manutención, por parte del obligado alimentario, es así como al darle el derecho de palabra a la ciudadana: KATIUSCA RAMONA ORTUÑO MARTÍNEZ, parte demandante anteriormente identificada quien expone: yo propongo para la manutención de mis hijos lo que le pueda corresponder si el padre acepte el VEINTE POR CIENTO (20%), del sueldo que el gana y VEINTE POR CIENTO (20%) de todos los beneficios tales como Bono de fin de año y/o Aguinaldos y el VEINTE POR CIENTO (20%) del Bono Vacacional que devengo, igualmente el VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder, para el momento de su retiro o si por cualquier causa o razón deje de prestar sus servicios en la institución donde labora y que la sea incluida en los beneficio de prima por hijos y prima de útiles escolares, seguro por Hospitalización y Cirugía HCM, Juguetes entre otros y si la institución lo paga, del mismo modo ciudadana jueza, solicito siempre y cuando el padre acepte tal propuesta, se me autorice para aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario (Banco Universal), para que cuando realicen los respectivos descuentos, sean depositados en dicha cuenta bancaria, y solicito a este Tribunal que la libreta de ahorros sea administrada por mi persona. Es todo, seguidamente la Jueza le concede la palabra al demandando ciudadano: JOSÉ DANIEL PINTO RIVERO, arriba identificado, manifiesta yo acepto lo propuesto por el madre de mi hijos para la manutención, pero actualmente no sé donde debe oficiar ya que no tengo conocimiento donde es la sede de la empresa donde labora y lo que percibo es muy poco y no tengo muchos beneficio, acepto que la madre de mis hijos aperture una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario para yo depositarle lo de la Obligación de Manutención. La Jueza Suplente Especial toma la palabra, para dejar plena constancia que en virtud de lo narrado por el progenitor de los niños y obligado alimentario establecen que actualmente el padre cumplirá con la obligación de manutención directamente él, realizando los depósitos en la cuenta de ahorro destinada para tal fin mensualmente el VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo mensual que percibe, hasta tanto informe a este Tribunal las dirección de la empresa donde trabaja Igualmente se deja constancia que los gastos médicos que los niños ameriten serán cubierto por ambos padres, dado que los padres manifestaron sin ninguno coacción, libremente y sin apremio y velando por el interés de los niños el acuerdo de conciliación para el cumplimiento de la Obligación de Manutención. Visto que las partes han llegado a un acuerdo satisfactorio y manifestando su cumplimiento al cual la madre no hizo objeción y por el bienestar de los niños: JEIFREN JESÚS Y YEILIMAR NAZARETH PINTO ORTUÑO, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, en la presente audiencia de conciliación y velando siempre en que no se violen los derechos de los mismo. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES administrando Justicia pasa a HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, celebrado por los ciudadanos: KATIUSCA RAMONA ORTUÑO MARTÍNEZ y JOSÉ DANIEL PINTO RIVERO, en la presente acta. En nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO. TÉNGASE POR AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se declara. En consecuencia, se ordena librar oficios a la Fiscalía IV, Defensoría Pública con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, al Banco Bicentenario y cuando se tenga la dirección exacta de la empresa donde labora el padre de los niños ofíciese al mismo para que se designe como Agente de Retención y directamente realice los descuento y depósitos respectivos. Este Tribunal da por terminada la presente audiencia. Agréguese al Expediente la presenta Acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman; En Libertad de Cojedes, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Suplente Especial

Abg. Nelly Arrieche P.

LA DEMANDANTE: EL DEMANDADO:
KATIUSCA RAMONA ORTUÑO MARTÍNEZ JOSÉ DANIEL PINTO RIVERO

La Secretaria Titular,

Abg. Massihel Venegas

En esta misma se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios CONSTE.

Secretaria.

Exp. Nº. 023-2015. -