Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YOXIANA MARITZA TORRES, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Una Casa de Habitación con las siguientes características: viga riostra, columnas, paredes de bloques, piso de concreto pulido, diecisiete (17) ventanas de hierro, cinco (05) puertas de maderas, siete (07) puertas de hierro con protectores, cinco (05) dormitorios, sala, cocina, comedor, dos (02) baños, techo de acerolit, luz empotrada, cerca perimetral en bloque, lavandero, portón de hierro, porche de acerolit, tiene in.....