REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dos de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000700

ACTA
En el día viernes 29 de Noviembre del 2013, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar, tal como lo prevé el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Jurisdicción Voluntaria, por motivo Divorcio, que sigue éste Tribunal bajo el Nro. HP11-J-2013-000700. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia de la incomparecencia de las partes solicitantes, ciudadanos: Yuraima Del Mar Parra Reyes y Víctor Julio Raga Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.244.743 y V-13.323.171. Dirige y preside la audiencia la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria del tribunal Abg. Yadira Beatriz Ramos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria por motivo de Divorcio, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó a las 12:30 de la mañana y conformes firman.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Yadira Beatriz Ramos