REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dos de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000195
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes 02 de Diciembre del 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Divorcio Contencioso. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: José Javier Lara Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.855, asistido en este acto por el profesional del derecho Alwin Riguel Jordán Hernández, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.281. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: Adriana Briceida Moreno Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.330.948, asistida en este acto por la profesional del derecho Aura Marina Alvarado Morales, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.418. Presente la Fiscal IV del Ministerio Público, Abg. Lucia García. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la abogada Yadira Beatriz Ramos, así como también del Alguacil: José Ramón Sánchez. Así mismo se deja constancia que se prescinde la grabación de la presente audiencia por encontrarse el Técnico Audiovisual designado a este circuito judicial ciudadano Carlos Torres, asistiendo una audiencia en el Tribunal de Juicio. Se declara abierta la audiencia y se da INICIO, imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Fase de Sustanciación y cuál es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. En este estado procede la Jueza a concederle el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan si tienen alguna observación sobre el proceso. Toma el derecho de palabra el profesional del derecho Abg. Alwin Riguel Jordán Hernández, en su condición de abogado asistente, de la parte demandante, a los fines de que exponga sus observaciones en cuanto al procedimiento, quien expone: “No tengo ninguna observación en cuanto al procedimiento, pero manifestamos que las partes van a presentar un acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. Aura Marina Alvarado Morales, en su condición de abogado asistente de la parte demandada, quien expone: “No tengo ninguna observación en cuanto al procedimiento, y estamos aquí para llegar un acuerdo en cuanto al Régimen de convivencia Familiar. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público, a los fines de que manifieste sus observaciones en cuanto al procedimiento, quien expone: “No tengo nada que objetar. Es todo”. En este estado procede la Jueza a concederle el derecho de palabra a la de la parte demandante ciudadano: José Javier Lara Romero “ Propongo en este acto que el Régimen de Convivencia familiar sea de la siguiente forma: Que sea los días Sábados o Domingo de forma alterna, cinco (5) horas diarias, y cinco (5) horas un (01) cualquier día de la semana (lunes a viernes), previa comunicación con la ciudadana Adriana Briceida Moreno Alvarado, con el compromiso de mantenerla informada cuando exista algún cambio en cuanto al Régimen de Convivencia; En cuanto al mes de Diciembre propongo que el día treinta y uno (31) de Diciembre, comparta con la ciudadana Adriana Briceida Moreno Alvarado y el día veinticuatro (24) de Diciembre conmigo, pudiendo compartir con el niño en horas diurnas y entregarlo en horas de la tarde; En las vacaciones de Carnavales y Semana Santa, compartirá con ambos padres en forma alterna; El día del padre lo pase conmigo y el día de la madre lo pase con la ciudadana Adriana Briceida Moreno Alvarado; El día del cumpleaños del niño ambos estaremos presentes para compartirlo, es todo”. En este estado se le conde el derecho de palabra a la parte demandada, ciudadana: Adriana Briceida Moreno Alvarado, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano José Javier Lara Romero. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadano: José Javier Lara Romero, quien expone: En este acto solicito al Tribunal que se sirva homologar el acuerdo parcial referido al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, y formalmente Desisto del procedimiento de Divorcio, que inicie en contra de la ciudadana Adriana Briceida Moreno. Es todo”. En este estado se le conde el derecho de palabra a la parte demandada, ciudadana: Adriana Briceida Moreno Alvarado, quien expone: “Igualmente solicito al Tribunal que se sirva homologar el acuerdo parcial referido al Régimen de Convivencia Familiar y manifiesto que acepto el Desistimiento formulado por el demandante. Es Todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Lucia García, quien expone: “Oída la exposición de las partes, solicito a este Tribunal sean homologados los acuerdos suscritos por las partes por cuanto no son contrarios a derecho y favorecen al niño de autos. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se Homologa el acuerdo parcial celebrado entre los ciudadanos: Jose Javier Lara Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.855 y Adriana Briceida Moreno Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.330.948, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño: SE OMITE NOMBRE Lara Moreno; Segundo: Se Homologa el Desistimiento formulado por el ciudadano Jose Javier Lara Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.855, dándole por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del código de procedimiento Civil. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por el motivo de Divorcio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno




Representación Fiscal:

Abg. Lucia García


Demandante:

José Javier Lara Romero


Abogado Asistente:

Alwin Riguel Jordán Hernández


Demandada:

Adriana Briceida Moreno Alvarado


Abogado Asistente

Aura Marina Alvarado Morales


Alguacil

José Ramón Sánchez

La Secretaria
Abg. Yadira Beatriz Ramos