REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dos de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000886
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: KEIVA DEL CARMEN PALENCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.889.958
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Keiva Del Carmen Palencia Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.889.958, domiciliada al final de la calle Sucre, sector Tronconero, Municipio Tinaco, estado Cojedes, actuando en nombre y representación del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años, asistidos por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferres, en su condición de Defensor Público Tercero, especializado en materia de Protección.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 01 e octubre de 2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 18/11/2013, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), instando al solicitante asistir en compañía de la aspirante, ciudadana Yrma Mercedes Pérez Villanueva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.745.721, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Keiva Del Carmen Palencia Pérez y Yrma Mercedes Pérez Villanueva, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Keiva Del Carmen Palencia Pérez, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, a la ciudadana Yrma Mercedes Pérez Villanueva, del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años ..
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Keiva Del Carmen Palencia Pérez, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años, a la ciudadana Yrma Mercedes Pérez Villanueva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.745.721 y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Yrma Mercedes Pérez Villanueva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.745.721, como Curador del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 02 días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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