Por cuanto el acuerdo Homologado en fecha 13 de octubre de 2010, adquirió el Carácter de COSA JUZGADA FORMAL, y por ende la condición de ejecutoriada, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria conminando a la ciudadana Mildred Carolina Sequera Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.733.071, residenciada en el barrio Yaracuy, carretera Nacional, vía Acarigua, casa 1-11, San Carlos estado Cojedes, a que cumpla voluntariamente c.....