REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2010-000520

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Miguel Ángel Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.182.199.
REQUERIDA: Mildred Carolina Sequera Colmenarez; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.733.071.
PROCEDENCIA: Defensa Pública del estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8) y cinco (5) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Ejecución de la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

II
PARTE NARRATIVA

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, es llevada por este Tribunal, presentada por la Defensoría Pública del estado Cojedes, a solicitud del ciudadano Miguel Ángel Pinto; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.199, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8) y cinco (5) años de edad respectivamente; esta Jurisdicente observa de las actas lo siguiente:
Que en fecha 13 de octubre de 2010, este Tribunal homologó el acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Mildred Carolina Sequera Colmenarez y Miguel Ángel Pinto; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.733.071 y V-13.182.199 respectivamente, en donde se estableció lo siguiente: “los niños SE OMITEN NOMBRES, compartirán con el progenitor cada quince (15) días, un fin de semana cuando no esta de guardia y los periodos vacacionales igualmente serán compartidos por mitad.”
Que mediante diligencia presentada en fecha 27 de abril de 2011, la Defensa Pública del estado Cojedes, representada por el Abogado Euclides José Herrera, solicitó al Tribunal se fije un lapso de Ejecución Voluntaria de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana Mildred Carolina Sequera Colmenarez, en virtud de que el ciudadano Miguel Angel Pinto, progenitor de los niños compareció a la Defensa Pública y manifestó que la madre de sus hijos no está cumpliendo con el Régimen de Convivencia Familiar acordado mediante sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2010.
Por cuanto el acuerdo Homologado en fecha 13 de octubre de 2010, adquirió el Carácter de COSA JUZGADA FORMAL, y por ende la condición de ejecutoriada, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria conminando a la ciudadana Mildred Carolina Sequera Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.733.071, residenciada en el barrio Yaracuy, carretera Nacional, vía Acarigua, casa 1-11, San Carlos estado Cojedes, a que cumpla voluntariamente con el Régimen de Convivencia Familiar establecido a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8) y cinco (5) años de edad respectivamente, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación del presente decreto. Adviértasele que de no acatarse el decreto; se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia. ASI SE DECIDE. Líbrese Decreto de Ejecución. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo Ysea

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000400.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.