Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos de Austria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, verifica la PRESCRIPCIÓN de la ACCIÓN y en consecuencia, declara SIN LUGAR la demanda de Enriquecimiento sin Causa intentada por la ciudadana ANA MERCEDES APONTE MORALES en contra del ciudadano VICENTE ALEJANDRO APONTE MORALES, ambos identificados en actas.
Se condena en costas a la parte demandante conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-