REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
Identificación de las partes y la causa.
Parte Actora: HORTENCIA JAQUELINE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.563.037, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.339 y con domicilio procesal en la Avenida Sucre, Nº 10-84, Local 1, Tinaquillo estado Cojedes.

Parte Demandada: EGLIS NORELYS CORONADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.831.077 y domiciliada en el Sector Miranda, prolongación de la Avenida Madariaga de la Ciudad de Tinaquillo, Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes.

Motivo: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
Sentencia: DEFINITIVA.-
Expediente Nº 4117.-
-II-
Síntesis de la Litis.
En fecha 07 de febrero de 2008, la Abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE, presenta Escrito de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales contra la ciudadana EGLIS NORELYS CORONADO y se agregó a los autos.

En fecha 13 de febrero de 2008, se acuerda aperturar Cuaderno Separado a los fines de tramitar la presente solicitud y en esa misma fecha se procedió a su admisión, ordenándose la intimación de la parte demandada librándose Boleta de Intimación.

Alega el actor en su libelo de la demanda que:
I).- Sus actuaciones profesionales se inician conforme a poder autenticado que le fue conferido por la ciudadana EGLIS NORELYS CORONADO, por ante la Notaria Pública de Tinaquillo, en fecha 16-09-2002, inserto bajo el Nº 07, Tomo 17. Posteriormente fue interpuesta una solicitud de Entrega Material del Inmueble, luego de los obstáculos presentados por la contraparte, se procedió al estudio del caso para una demanda judicial contentiva de Acción Reivindicatoria, la cual fue admitida por ante este Despacho en fecha 26 de agosto de 2003, signada con el Nº 4117, se ordenó la citación de la demandada y se desarrolló dicho proceso hasta su definitiva culminando con la Sentencia definitivamente firme, la cual declara con Lugar la Acción interpuesta ordenando la restitución del inmueble a favor de su representada ciudadana EGLIS NORELYS CORONADO, se ejecutó dicha sentencia a completa satisfacción de su representada. Pero el caso es que hasta la presente fecha no ha recibido de manos de su representada los honorarios que le corresponden causados por las actuaciones judiciales realizadas en su nombre, no obstante se los ha requerido y han sido infructuosas sus diligencias.

II).- Que hasta la presente fecha su representada no ha cumplido con su obligación de pagar los honorarios profesionales, que conforme a la Ley de Abogados le corresponde en virtud de su representación y actuaciones realizadas en el presente juicio signado con el Nº 4117, procedió por este medio ha demandar el presente procedimiento de intimación, estimándolos de la siguiente manera:
1.- Redacción del instrumento poder que le fuera conferido por ante la Notaria Pública de Tinaquillo estado Cojedes, de fecha 16-09-2002, el cual cursa a l folio 4, Bs. F. 200,00.
2.- Estudio del caso, redacción del Escrito de Entrega Material del Inmueble, traslado del Tribunal, Acto de Ejecución de la Entrega, cuyas actuaciones cursan en la pieza principal del presente Expediente Nº 4117 de la nomenclatura que lleva este Tribunal, Bs. F. 5.000,00.
3.- Estudio del caso, redacción del libelo de demanda, contentivo de la Acción Reivindicatoria, Bs.F.5.000,00.
4.- Diligencia proveyendo lo necesario para la compulsa y citación, Bs.F. 300,00.
5.- Escrito de promoción de pruebas, Bs.F. 1.500,00.
6.- Diligencia de Impugnación y desconocimiento de copias y documentos privados Bs.F. 500,00.
7.- Asistencia a los actos de evacuación de testigos, Bs.F. 1.500,00.
8.- Diligencia solicitando ejecución y copias certificas folio 217, Bs.F. 400,00.
9.- Escrito de Observaciones a los Informes, folio 219, Bs. 2.500,00.
10.- Diligencia solicitando ejecución y copias certificadas, Bs.F. 300,00.
11.- Escrito de Informes ante el Tribunal Superior, Bs.F. 4.000,00.
12.- Diligencia ante el Tribunal Ejecutor, solicitando la oportunidad para la práctica de la medida ejecutiva, la cual corre al folio 6 del cuaderno de medidas. Bs. 300,00.
13.- Diligencia solicitando oportunidad para la ejecución de la medida, la cual corre al folio 7 del cuaderno de medidas, Bs.F. 300,00.
14.- Diligencia solicitando oportunidad para la ejecución de la medida, la cual corre al folio 20 del cuaderno de medidas, Bs.F. 300,00.
15.- Acto de ejecución de la medida ejecutiva restitutoria de la propiedad, la cual cursa al folio 28 del cuaderno de medidas, Bs.F. 4.000,00.
16.- Diligencia solicitando nuevo traslado del Tribunal Ejecutor de Medidas, la cual cursa al folio 31 del cuaderno de medidas, Bs.F. 300,00.
17.- Diligencia solicitando nuevo traslado del Tribunal Ejecutor de Medidas, la cual cursa al folio 39 del cuaderno de medidas, Bs.F. 300,00.
18.- Acto de Ejecución de la medida ejecutiva restitutoria de la propiedad, la cual cursa al folio 47 del cuaderno de medidas, Bs.F.3.000,00.
19.- Diligencia solicitando desglose de documentos originales, la cual cursa al folio 39 del cuaderno de medidas, Bs.F. 300,00.
Las referidas actuaciones profesionales las estimo en su conjunto por una suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 40.000,00) ó lo que es lo mismo Cuarenta Millones de Bolívares.

III).- La estimación de las actuaciones profesionales enunciadas en el Capitulo II, se ha apreciado: La cuantía del asunto, el traslado que a menudo realizaba con más de cuarenta minutos de recorrido en la Carretera Nacional, en virtud de la distancia que existe entre la ciudad de San Carlos, sede de los Tribunales donde se ventiló la Accion Judicial Contenciosa y su domicilio procesal que lo es la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes; se apreció la complejidad del caso, el tiempo requerido en virtud que fue debatido por su persona en su carácter de Apoderada Judicial y la contraparte, el agrado de participación en el estudio, planteamiento, desarrollo y ejecución del caso, el cual consta en las actuaciones que reposan en el Expediente Nº 4117, nomenclatura interna del Tribunal, así como la experiencia tomando en cuenta que durante el curso del proceso su representada no aportó, ni abonó de ninguna manera honorarios profesionales, ni costos, ni costas procesales, todos cuyos gastos generados en el ínterin de toda su actuación durante 5 años fueron sufragados por su persona. Por lo que fundamenta dicha estimación e intimación de honorarios profesionales en las disposiciones legales conforme al Artículo 167 de Código de Procedimiento Civil, artículo 22 de la Ley de Abogados y artículo 23 del Reglamento de la Ley de abogados.

IV).- Con fundamento a lo antes expuestos, solicitó al Tribunal ordene la intimación de la ciudadana EGLIS NORELYS CORONADO, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, y proceda al pago de lo Honorarios profesionales causados por las actuaciones realizadas en el presente juicio ventilado en el Expediente 4117 nomenclatura interna de este Tribunal, estimado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), más la indexación monetaria conforme a los índices inflacionarios e indicadores del Banco Central de Venezuela, los cuales demanda o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal.

V).- A los fines de su derecho reclamado no resulte al final del presente proceso, solicitó a este Tribunal se sirva decretar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente Inmueble propiedad de la ciudadana EGLIS NORELYS CORONADO, inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, de fecha 27 de mayo de 2003, bajo el Nº 15, folios 469 al 473, Tomo II, Protocolo Primero, cuya copia anexa marcada con la letra “A”.
Finamente solicita sea admitida la presente acción de estimación e Intimación de Honorarios Profesionales conforme a derecho y sea declarada CON LUGAR, ordenando la corrección monetaria de los montos demandados según los índices inflacionarios de acuerdo con los indicadores del Banco Central de Venezuela.

En fecha 13 de marzo de 2008, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna compulsa haciendo constar que la ciudadana EGLIS NORELYS CORONADO, le hizo entrega de la presente compulsa luego de leerla manifestó que no iba a firmar el correspondiente recibo.

En fecha 18 de marzo de 2008, en virtud de que la demandada de autos se negó a firmar el recibo correspondiente, el Tribunal de conformidad con la misma y según lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la secretaria libre Boleta de Notificación.

En fecha 07 de abril de 2008, la ciudadana Secretaria de este Despacho deja constancia de haberse trasladado hasta el domicilio de la ciudadana EGLIS NORELYS CORONADO, quien para el momento no se encontraba en dicha residencia, siendo recibida por un ciudadano de nombre EDUARDO PEREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 16.758.999, quien manifestó ser primo de la prenombrada ciudadana, al cual le comunicó la declaración del Alguacil de este Tribunal y le hizo entrega de dicha Boleta, dando cumplimiento a lo establecido en artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de abril de 2008, se deja constancia que la intimada de autos, no compareció por este Tribunal a consignar la cantidad de dinero o ejercer el derecho de retasa de acuerdo a la Ley.

En fecha 28 de abril de 2008, comparece la abogada JAQUELINE APONTE, en su carácter de autos y solicita al Tribunal la Declaratoria firme de los Honorarios Profesionales, en virtud de que la parte intimada no formuló oposición a los mismos.

-III-
Efectos de la Inasistencia de la parte en fase Declarativa.-
Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Ex Necesse se pronuncie acerca de las consecuencias de la inasistencia de la parte Intimada por Honorarios Profesionales a pagar, oponerse al derecho a cobro o acogerse a la retasa, procede a hacer las siguientes consideraciones:
En nuestro ordenamiento jurídico la materia de Honorarios Profesionales de Abogados esta regulada por la Ley de Abogados, la cual establece en el artículo 22 lo siguiente:
“Omissis…El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Leyes”.
“Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda”.
“La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.

Respecto a la norma en comentarios, el autor patrio Dr. Enrique Tercero Bello Tabares, en su obra Procedimientos Judiciales para el cobro de los honorarios profesionales de abogados y Costas Procesales (pp.203-204; 2006), establece que en lo concerniente a la defensa que pueda ejercer el deudor, cliente o condenado en costas:
“Dentro de los diez días de despacho siguientes a que conste en autos la intimación del demandado, deudor o condenado en costas procesales, éste podrá ejercer su derecho constitucional a la defensa –artículo 49 Constitucional- pudiendo al efecto adoptar cualquiera de las siguientes posiciones:
a) Negar, rechazar, contradecir, desconocer o impugnar el derecho que tiene el abogado intimante a cobrar honorarios, así como la realización de las actuaciones reclamadas, caso en el cual el juicio continuará, tal como se verá de seguidas.
b) Negar, rechazar, contradecir, desconocer o impugnar el derecho que tiene el abogado intimante a cobrar honorarios, así como la realización de las actuaciones reclamadas y a todo evento, acogerse al derecho de retasa que le confiere la ley, en forma subsidiaria caso en el cual el proceso continuará según los trámites que se verá de seguidas.
c) Acogerse al derecho de retasa que le confiere la Ley, sin negar, rechazar, contradecir, desconocer o impugnar el derecho que tiene el abogado intimante a cobrar honorarios, así como la realización de las actuaciones reclamadas, caso en el cual, se habrá obtenido el reconocimiento tácito de los honorarios reclamados, debiéndose continuar el juicio con la designación de jueces retasadores. En este supuesto, consideramos que el operador de justicia no tiene que dictar un auto ni una decisión donde declare previamente el derecho que tiene un abogado a percibir honorarios, pues el derecho reclamado ha quedado tácitamente reconocido, todo ello a propósito que dicho pronunciamiento no está previsto en la Ley, resultando innecesario; igualmente dicho auto o decisión sería recurrible libremente, afectándose así el proceso y creándose incidencias e instancias innecesarias contrarias al derecho a un proceso rápido y sin dilaciones indebidas; de esta manera, al vencer el tiempo para impugnar los honorarios, el operador de justicia debe, dentro de tres días de despacho siguiente –artículo 10 del Código de Procedimiento Civil- dictar el auto fijando la oportunidad para designar jueces retasadores.
d) No comparecer dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación personal, o que comparezca a ejercer sus defensas en forma extemporánea o a destiempo, caso en cual quedará firme el derecho que reclama el abogado de percibir honorarios, así como la estimación e intimación realizada, obteniéndose de esta manera el título ejecutivo que se busca, como lo es el escrito de estimación e intimación de honorarios, debiéndose seguir con la ejecución correspondiente. De esta manera, en el primero de los casos –incompetencia a ejercer defensa- quedará firme el escrito de estimación e intimación de honorarios, haciéndose innecesario dictar un pronunciamiento que declare firmes los honorarios, tal como se señalara en el punto anterior, el operador de justicia debe, dentro de los tres días de despacho siguientes –artículo 10 del Código de Procedimiento Civil- a la solicitud de la parte, decretar la ejecución voluntaria, conforme a lo normado en el artículo 524 ejusdem…”

En este sentido se observa, que la parte intimada no compareció en la oportunidad legal para: 1º Consignar los Honorarios Profesionales estimados por la abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE; 2º Negar el derecho a percibir honorarios; o, 3º Hacer oposición a dicha estimación y acogerse al derecho de retasa; por lo que en consecuencia, al no encontrarse el caso de marras incurso en alguna en supra indicadas causales establecidas, es por lo que deben ser declarado firme el monto de los honorarios profesionales estimado por el demandante, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 23 de su Reglamento. Así se decide.-

DECISIÓN.-
En consecuencia, con vista a los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por Autoridad de Ley declara: FIRME LA ESTIMACIÓN DE HONORARIOS efectuada por la accionante abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE, contra la ciudadana EGLIS NORELYS CORONADO; en consecuencia, se condena a la Intimada al pago de la cantidad de bolívares fuertes CUARENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.F.40.000,00).-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en de San Carlos de Austria, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
La Secretaria Titular,

Abg. Soraya M. Vilorio Rodríguez.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30p.m.).
La Secretaria Titular,

Abg. Soraya M. Vilorio Rodríguez..

EXP. Nº 4117.-
AECC/SMVR/marcolina véliz.-