Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana, Angely Dilmari Herrera Núñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-26.144.838, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (136.7M2) con un área de construcción de CIENTO VEINTISIETE CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (127.98M2) la cual posee las siguientes características, Una vivienda familiar, la cual fue edificada con paredes de bloques de concreto, frisada, techo de acerolit, piso de concreto, puertas y ventanas .....