REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 01 de Abril del 2022.
Años: 211º y 162º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA:
Parte Demandante: AndizKeybert Triana Rodríguez, Juan Carlos Triana Rodríguez, Argenis José Triana Rodríguez y Carlos José Triana Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad NºV-10.322.217, V-10.322.555, V-13.182.862, 10.990.250; domiciliados en la Avenida Caracas, Casa Nº 9-43, sector 23 de enero, de la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, con teléfono personal Nº 0412-8889909 y correo electrónico: aktriana09@gmail.com
ApoderadaJudicial: Daisy García Mendoza, venezolana, con Cédula de identidad Nº V-7.561.905 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº103.957, con domicilio Procesal en el local 8-52, Calle Manrique entre Avenidas Bolívar y sucre de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes. Con teléfono personal Nº 0412-0333906 y correo electrónico: ndayga2007@gmail.com
Parte Demandada: Anais Emperatriz del Valle Triana Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.970.406, con domicilio en la Av. Caracas, casa nº 9-43, sector 23 de enero, de la ciudad de san Carlos, Municipio Ezequiel Zamora dele estado Cojedes. Con teléfono personal número 0412-4458341 y correo electrónico: delvalle2105@gmail.com
Abogados Asistentes: Omar Enrique Piña Rojas, con Cédula de Identidad Nº V-12.608.202, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.045, correo electrónico: rojaspiomaren19@gmail.comy teléfonopersonal Nº 0412-043.2534 y Rafael Tovias Arteaga Alvarado, Venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.372, número de teléfono personal 0416-337.0153,correo electrónico:toviasarteaga36@hotmail.com
Expediente: 11.690
Motivo: Nulidad de Documento Público.
Sentencia: Interlocutoria.

- II -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de nulidad de Documento Público interpuesto por AndizKeybert Triana Rodríguez, Juan Carlos Triana Rodríguez, Argenis José Triana Rodríguez y Carlos José Triana Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad NºV-10.322.217, V-10.322.555, V-13.182.862, 10.990.250; domiciliados en la Avenida Caracas, Casa Nº 9-43, sector 23 de enero, de la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, con teléfono personal Nº 0412-8889909 y correo electrónico: aktriana09@gmail.com, debidamente asistidos por la profesional del derecho Daisy García Mendoza, venezolana, con Cédula de identidad Nº V-7.561.905 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.957, con domicilio Procesal en el local 8-52, Calle Manrique entre Avenidas Bolívar y sucre de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes. Con teléfono personal Nº 0412-0333906 y correo electrónico: ndayga2007@gmail.com en contra de la ciudadana Anais Emperatriz del Valle Triana Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.970.406, con domicilio en la Av. Caracas, casa nº 9-43, sector 23 de enero, de la ciudad de san Carlos, Municipio Ezequiel Zamora dele estado Cojedes. Con teléfono personal número 0412-4458341 y correo electrónico: delvalle2105@gmail.com
En fecha 12 de agosto realizada la distribución vía correo electrónico institucional de este despacho correspondió conocer de la misma a este Tribunal,anotandose en el libro respectivo asignándole el Nº 11.690, de la nomenclatura interna de este Tribunal, tal como consta en folio Nº tres (03) del presente expediente.
En fecha diecisiete (17) de agosto de 2021, se le dio entrada en forma física a la presente demanda presentada por los ciudadanosAndizKeybert Triana Rodríguez, Juan Carlos Triana Rodríguez, Argenis José Triana Rodríguez y Carlos José Triana Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad NºV-10.322.217, V-10.322.555, V-13.182.862, 10.990.250, debidamente asistidos de la abogada en ejercicio Daisy García Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.957. Así se observa y hace constar en el folio Nº 47 de este expediente.

Posteriormente, este tribunal admitió la demanda por auto de fecha 20 de agosto de 2021, y se ordenoemplazar a la ciudadana Anais Emperatriz del Valle Triana Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.970.406,en su condición de demandada a los fines de comparecer ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en auto su citación, a dar contestación de la demanda propuesta en su contra. En esa misma fecha ser libró Boleta de Citación. Actuaciones asentadas en los folios Nº 48 y 49 del respectivo expediente.

En fecha treinta y uno (31) de agosto de 2021, mediante diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, abogada Daisy García Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.957, solicitó la citación personal de la ciudadana Anais Emperatriz del Valle Triana Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.970.406, con domicilio en la Av. Caracas, casa nº 9-43, sector 23 de enero, de la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes. Con teléfono personal número 0412-4458341 y correo electrónico:delvalle2105@gmail.com, de igual modo solicitó la expedición de copias certificadas del libelo de demanda con la orden de comparecencia. Evidenciándose tal como ha sido mencionado en los folios Nros. 50 y 51 de este expediente.

En fecha tres(03) septiembre de 2021 se dejó constancia que la respectiva Boleta de Citación fue consignada por el Alguacil de este Tribunal, declarando que la misma fue firmada por lo ciudadana Anais Emperatriz del Valle Triana Rodríguez Cédula de Identidad Nº 13.970.406, parte demandada en la presente causa, en su casa de habitación en la fecha mencionada. Signándole el Folio Nº 52 a dicha actuación.

Por auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2021, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, se recibió mediante correo electrónico de este Tribunal tribunal1erocivilcojedes@gmail.comescrito de contestación a la demanda presentada por la ciudadana Anais Triana debidamente asistida por los abogadosOmar Piña y Rafael Tovias.

En auto de fecha 01 de octubre de 2021, el Tribunal dejó constancia que venció el lapso de Contestación de la Demanda, quedando registrado en el Folio Nº 59 de este expediente.

En fecha once (11) de octubre de 2021, se recibió diligencia en físicopor el ciudadano Carlos José Triana Rodríguez C.I V-10.990.250 a los fines deconferir Poder Apud–Acta a la profesional del derecho abogada Daisy García Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.957. Obsérvese dicha actuación en el Folio Nº 61 de este expediente.

En fecha trece (13) de octubre de 2021, se recibió diligencia en físico presentada por los ciudadanos AndizKeybert Triana Rodríguez, Juan Carlos Triana Rodríguez, Argenis José Triana Rodríguez, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.322.217, 10.322.555, V-13.182.862, a los fines de conferir Poder Apud Acta a la abogada Daisy García Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.957. Obsérvese dicha actuación en el Folio Nº 63 de este expediente.
Posteriormente, en fecha veinticinco (25) de octubre del 2021 se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana Anais Emperatriz del Valle Triana Rodríguez debidamente asistida por el Abogado Omar Enrique Piña Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.045, correspondiéndoles en el debido orden de foliatura los Folios Nros. 65 y 66 en el respectivo expediente.
Acto seguido, en fecha veintiocho (28) de octubre del 2021, la Abogada Daisy García Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.957 actuando en su carácter de abogada Apoderada de las partes accionantes de esta causa ya identificadas up supra, consignó Escrito de Promoción de Pruebas, así como copias debidamente certificadas por la Secretaria de este Tribunal.
Asimismo, en fecha veintinueve (29) de octubre de 2021, la Abogada Daisy García Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.957 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de las partes accionantes de esta causa, identificadas up supra, consignó Copias de Poder General debidamente apostillado en Santa Cruz de la Palma, España; otorgado por el ciudadano Carlos José Triana Rodríguez C.I V-10.990.250 a sus coherederos, los ciudadanos AndizKeybert Triana Rodríguez, Juan Carlos Triana Rodríguez, Argenis José Triana Rodríguez, titulares de las Cédulas de IdentidadNºV-10.322.217, V-10.322.555, V-13.182.862 respectivamente, Folios del 232 al 235 de este expediente consecutivamente.
Según diligencia de fecha dos (02) de noviembre de 2021 presentada por la Apoderada Judicial de la parte actora solicitó el ABOCAMIENTO del juez de despacho para que conociera de la causa respectivamente. Folio 237.
Acto seguido, mediante diligencia de fecha diez (10) de noviembre del 2021 se solicitó el Abocamiento del juez de despacho para que conociera de la causa respectivamente ynotificara al mismo tiempo a la parte accionada de su abocamiento para dar prosecución al asunto incoado respectivamente. Folio 239.
Según auto de fecha quince (15) de noviembre de 2021, este tribunal acuerda abocarse al conocimiento de la presente causa y ordena además, librar Boleta de Notificación a la parte accionada en esta causa. Folios 240 y 241.
Seguidamente, en fecha 15 de noviembre de 2021 se recibió Diligencia en físicopor la Abogada Daisy García Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.957 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de las partes accionantes de esta causa, identificadas up supra, mediante el cual consignó copias certificadas del Expediente Nº 1608 que llevó el Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima blanco de la circunscripción Judicial del estado Cojedes contentiva de Demanda de Desalojo intentada por la demandada de esta causa la ciudadana Anais Emperatriz del Valle Triana Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.970.406 en contra del ciudadano Juan Carlos Triana Rodríguez, Cédula de Identidad Nº V-10.322.555. Folios 243 al 304 de este expediente. Mediante auto de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2021, este tribunal acordó agrégalos a los autos.
En auto de fecha dieciséis de (16) de noviembre, este tribunal publicó en el Sistema de Notificaciones Digitales del Tribunal Supremo de Justicia, cojedes.ssc.org.ve, Boleta de Notificación a la ciudadana Anais Emperatriz del Valle Triana Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.970.406, conpor ser parte demandada en la presente causa; asimismo, en esta misma fecha se envió al correo electrónico suministrado, quedando así debidamente notificada la parte accionada.

Enfecha dieciocho(18) de noviembre de 2021, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos AndizKeybert Triana Rodríguez titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.322.217; Juan Carlos Triana Rodríguez titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.322.555; y, Argenis José Triana Rodríguez titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.182.862 a los fines de Sustituir Poder otorgado por el ciudadano Carlos José Triana Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.990.250 a favor de la abogado Daisy García Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.957. Contentivo de cinco (3) folio útiles, enumerados en este expediente bajo los números 308 al 312 correspondientemente. En la misma fecha la secretaria de este tribunal dejó constancia que tuvo a su vista el Poder otorgado por el ciudadano Carlos José Triana Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.990.250 a favor de la abogado Daisy García Mendoza.Folio 313 del expediente en cuestión.

Por auto de este tribunal, de fecha treinta (30) de noviembre de 2021 se dejó constancia que venció el lapso establecido en la norma adjetiva para que las partes ejercieran el derecho de recusación en la presente causa. Foliado con el número 314 dentro del presente expediente.
En consecuencia de lo anterior; en fecha primero (01) de diciembre de 2021, mediante auto, este Tribunal ordenó REANUDAR la presente causa en el estado en que se encuentra. Folio 315 del expediente contentivo de la causa.

En Diligencia de fecha diecisiete (17) de enero de 2022se recibió diligencia por la profesional del derecho Daisy García Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.957 a los fines de solicitar el cómputo de días de despacho transcurridos efectivos desde el día 25 de octubre de 2021, hasta la presente fecha. Folio 317 del expediente signado para la causa.

Mediante auto de fecha veinte (20) de enero de 2022, la ciudadana Jueza Nurycer González se aboco al conocimiento de la cauda yordenó librar Boleta de Notificación a la ciudadana Anais Emperatriz del Valle Triana Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.970.406 en su condición de parte demandada en la presente causa. Obsérvese actuación en folio 318 y 319 de este expediente.

Por auto emitido en fecha primero (01) de febrero de 2022, la secretaria adscrita a este tribunal dejó constancia que se publicó en el portal web cojedes.scc.org.ve Boleta de Notificación del Abocamiento dictado por la ciudadana Jueza Suplente Especial Nurycers González. Se deja asentado dicho acto en el folio Nº 321 de este expediente.

Por auto de fecha cuatro (04) de febrero de 2022 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la norma adjetiva para que las partes ejercieran el derecho de Recusación. Folio Nº 322 de este expediente.

Seguidamente, por medio de auto de fecha siete (07) de febrero de 2022 este tribunal ordenó REANUDAR la presente causa, en el estado en que se encuentra. Folio 323 de este expediente.
Mediante auto de fecha diez (10) de febrero de 2022 este Tribunal acordó certificar por secretaría los días de despacho transcurridos en este Tribunal tal como fue solicitado mediante diligencia interpuesta de fecha catorce (14) de diciembre de 2021 respectivamente.

Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de febrero de 2022 compareció por vía online correo institucional del Tribunal la profesional del derecho Daisy García Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.957 quien solicitó el ABOCAMIENTO del despacho sobre el presente asunto; así como también, se le notifique a la parte accionada por vía de correo o llamada telefónica. De igual modo solicitó el pronunciamiento de este tribunal en cuanto a la admisión de pruebas. Folio 327.

Consta en auto que en fecha veinticinco (25) de febrero del año 2022, este Tribunal acordó abocarse al conocimiento de la presente causa y ordenó librar Boleta de Notificación acerca de tal abocamiento a la ciudadana Anais Emperatriz del Valle Triana Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.970.406 en su condición de parte demandada en la presente causa. Folio 323 de este expediente.

Mediante auto de fecha siete (07) de marzo, este tribunal dejó constancia que venció el lapso para que las partes ejercieran el derecho de recusación sin que hubieran hecho uso del mismo. Acto seguido, se ordenó REANUDAR la presente causa en el estado en que se encuentra.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente y de la revisión exhaustiva de las mismas en el caso en cuestión, quien aquí suscribe observa que del estudio de las actas se desprende que por error involuntario no imputable a las partes, este tribunal omitió la debida providencia en el término fijado correspondiente a la admisión de pruebas, en su oportunidad de dictar auto admitiendo o no las pruebas aportadas por la parte demandante y demandada de la causa llevada por ante este despacho por motivo de Nulidad de Documento Público, tal y como lo prevé la norma adjetiva en su artículo Nº 398 del Código de Procedimiento Civil.

“Dentro de lo tres (03) días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente las partes”.

Se logra evidenciar que en el presente caso ya analizado y considerado se ha infringido en la omisión de formas procesales esenciales a la validez del procedimiento, consagradas por las disposiciones legales de orden público antes citadas y, por cuanto es deber imprescindible e ineludible de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular algún acto procesal, a los fines de restablecer el orden procesal subvertido. A esta juzgadora no le queda otra alternativa que garantizar el Debido Proceso, la mejor Tutela Judicial Efectiva, por razones de celeridad procesal, derecho de petición y oportuna respuesta, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el proceso, de conformidad con los artículos 2, 21, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, y acogiendo el artículo 321 eiusdem, la doctrina vertida en los precedentes jurisprudenciales parcialmente transcritos, declarar la nulidad de todo lo actuado en esta causa con posterioridad a la fecha 16 de noviembre de 2021 (inclusive) hasta el día de hoy 01 de abril del corriente año. Es decir,quedanrevocadas y anuladas todas las actuaciones posteriores a la fecha señalada que afecte de una u otra forma el debido proceso en el curso de este asunto, es por lo que quien aquí observa pasa a decidir, a fin de no seguir violentando el debido proceso y de dar cumplimiento a lo preceptuado en nuestra carta magna con relación a la tutela judicial efectiva y demás garantías y principios constitucionales.