ANTECEDENTES
Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 26 de enero de 2022, por la ciudadana YOSNEYDIS CARINA RODRIGUEZ QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.656, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.628; dándosele entrada mediante auto de fecha 27 de enero de 2022, quedando anotada bajo el Nº. 003-2022, y a los fines de su admisión insta a la parte a que subsane el escrito de libelo y la constancia de Zonificación por cuanto se observa: Que existe incongruencia en los metros cuadrados del área de construcción, para lo cual se le concedió un lapso de 10 días de despacho.
En fecha 23 de febrero de 2022, es presentada diligencia por la ciudadana YOSNEYDIS CARINA RODRIGUEZ QUIROZ, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO PARRA, mediante la cual subsana el escrito de solicitud.
En fecha 02 de marzo de 2022, se emite auto mediante el cual se admite la presente solicitud y acordándose fijar oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha 08 de marzo de 2022, fecha fijada para la evacuación de los testigos, se anuncio el acto y se constato que la parte interesada no presentó testigo alguno a rendir declaración, por lo que se declaró desierto el acto.
En fecha 18 de marzo de 2022, es presentada diligencia por la ciudadana YOSNEYDIS CARINA RODRIGUEZ QUIROZ, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO PARRA, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para evacuar los testigos, igualmente consigno Constancia de Zonificación certificada y actualizada, emitida por la Alcaldía del Municipio Lima Blanco estado Cojedes.
En fecha 23 de marzo de 2022, se emite auto mediante el cual se acuerda agregar diligencia junto con la Constancia de Zonificación consignada por la parte actora, y se fija nuevamente la oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha 31 de marzo de 2022, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos JOSE RAFAEL RUIZ CASTILLO e INES MARIA GUEVARA FALCON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-21.135.763 y V-24.014.090 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha 31 de marzo de 2022, es presentada diligencia por la parte actora mediante la cual confiere Poder Apud Acta al abogado Josè Gregorio Parra, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 142.628, en esa misma oportunidad se emite certificación por secretaria.
Mediante auto de fecha 31 de marzo de 2021, se acuerda agregar a los autos del presente expediente poder Apud Acta presentado.
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana YOSNEYDIS CARINA RODRIGUEZ QUIROZ supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas constituida por una casa de habitación unifamiliar, construida con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente inscrito por ante el Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, en fecha 16 de septiembre de 2021, el cual quedo inserto bajo el Nº 2021-1040, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 324.8.8.1.4740 y correspondiente al Libro de folio real del año 2021, ubicado en el Sector Urbanización José Laurencio Silva, Municipio Lima Blanco, de la Parroquia Macapo, estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Documento de compra venta debidamente inscrito por ante el Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, en fecha 16 de septiembre de 2021, el cual quedo inserto bajo el Nº 2021-1040, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 324.8.8.1.4740 y correspondiente al Libro de folio real del año 2021.
- Constancia de Zonificación, ficha Nº 004CZ/2022, de fecha 09 de febrero de 2022, emanada de la Alcaldía del Municipio Lima Blanco, de la Parroquia Macapo, estado Cojedes.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YOSNEYDIS CARINA RODRIGUEZ QUIROZ, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos JOSE RAFAEL RUIZ CASTILLO e INES MARIA GUEVARA FALCON ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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